VILCHES / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos es la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. En ese evento, cualquier pena dentro de ese grado que se imponga a LUIS DAVID VILCHES CALANCHIE lo será de cumplimiento efectivo, toda vez que no hay antecedentes que hagan factible sostener las peticiones de la defensa en cuanto a eventuales configuración de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal o menos penas sustitutivas, en ese sentido entonces la mayoría del tribunal estima que han variado los antecedentes que se tuvieron en vista en su momento, al establecer medidas cautelares de baja intensidad, y dicha variación de antecedentes pasa entonces por haber el tribunal llegado a la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del delito de violación, que como ya se dijo tiene una pena de crimen, que será de cumplimiento efectivo, antecedentes todos que hacen sostener a la mayoría del tribunal que la libertad de LUIS DAVID VILCHES CALANCHIE constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en ese sentido se accede a lo peticionado por la fiscalía en cuanto a decretar su prisión preventiva”. Que la calificación jurídica de los hechos imputados y las penas asignadas a dichos delitos por ley es un hecho conocido desde el día de la formalización, consignado además en la solicitud de pena por parte del Ministerio Público en la acusación. Que la posible circunstancia de que las penas impuestas posiblemente no permitirían un cumplimiento en libertad porque excede el marco de 5 años que establece la ley 18.216, era un antecedente conocido por el tribunal desde realizada la comunicación señalada. Por lo tanto, no es posible sostener, como señala el tribunal, que han variado los antecedentes que se tuvieron a la vista en su momento. Aún más erróneo es señalar que, es suficiente antecedente para decretar la prisión preventiva el que tribunal haya llegado a la convicción más allá de toda duda razonable de la existencia del delito de violación y que la pena asignada deba ser
Fundamentos
considerando que han estado vigentes por más de 6 años, o al menos desde la oportunidad en que se formalizo la investigación , que fue hace un tiempo mayor, que no hay antecedentes, o no se han invocado ningún antecedente de incumplimiento de dichas medidas cautelares, y que si bien el tribunal arribo a una decisión de condena por el delito de violación, lo cierto es que la decisión puede ser aún susceptible de un recurso de nulidad y por ello entonces resulta también prudente mantener las cautelares a las que se encuentra sujeto el condenado. Agrega que con fecha 6 de octubre de 2022, la abogada Lorna Bailey Melis interpuso Recurso de Amparo en contra de resolución dictada en audiencia de juicio oral que decreta medida cautelar de prisión preventiva dictada por la mayoría de los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal a su haber S.S., Javier Mora Méndez y S.S., Fernán Rioseco Pinochet con el voto en contra del juez presidente don Manuel Muñoz Chamorro, por el acto ilegal y arbitrario de decretar mediante resolución judicial la prisión preventiva de su representado don Luis Vilches Calanchie, lo que se tradujo en su total privación de libertad, en incumplimiento de los artículos 36, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del artículo 19 nº 7 de la Carta Fundamental y del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, con fecha 6 de octubre de se realizó audiencia de comunicación de sentencia respecto del amparado de autos Luis David Vilches Calanchie. Que la parte resolutiva de la sentencia fue del siguiente tenor: I.- Que, se ABSUELVE al acusado LUIS DAVID VILCHES CALANCHIE, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra que le atribuyeron participación a título de autor del delito consumado de ABUSO SEXUAL A MENOR DE 14 AÑOS previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en relación con el artículo 368 del mismo cuerpo legal, que se dijo cometido en Viña del Mar durante los meses de octubre de 16 a enero de 17 en perjuicio de PAZ A.B.C. II.- Que, se CONDENA, sin costas, al acusado LUIS DAVID VILCHES CALANCHIE, ya individualizado, por su intervención en calidad de autor del delito de VIOLACIÓN DE MENOR DE 14 AÑOS en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 36 del Código Penal, en perjuicio de PAZ A.B.C., perpetrado en la comuna de Viña del Mar el día 13 de octubre de 16, a soportar la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III. Se imponen también al sentenciado las penas accesorias especiales señaladas en el artículo 37 del Código Penal, por lo que se decreta la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designe, la sujeción a la vigila
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Vilches Calanchie, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Erik Espinoza, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo en consideración: Que, para este disidente, en este recurso se observa que la resolución recurrida presenta una fundamentación aparente sobre la concurrencia de nuevas circunstancias, desde que el imputado hasta el juicio oral, no se encontraba en prisión preventiva y la resolución que la impuso, sólo tuvo como antecedente nuevo únicamente el hecho que la sentencia definitiva ya había sido dictada y comunicada, pero, en lo sustancial, la situación no difería, pues el riesgo de imponerse una pena efectiva y la comparecencia del imputado, ya habían sido ponderadas como insuficientes para justificar la imposición de la prisión preventiva, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación de cualquiera de ellos torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella . Que todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución sin la existencia de nuevos antec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Lorna Bailey Melis, abogada, en representación de don Luis Vilches Calanchie, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar con fecha 27 de septiembre de 2022, dictada por los magistrados Javier Mora Méndez y Fernán R
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