SIN INFORMACION

BARRERA / JUZGADO DE FAMILIA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y a fin de resguardar tanto los derechos de los niños en Residencia como los de Cristóbal, se comunicó con la Consejera Técnica del Tribunal, doña Gladys Carolina Méndez, con quien revisando la causa en el sistema, vimos que el adolescente se encontraba en sistema residencial, por grave vulneración de derechos desde su familia de origen, que sus conductas son absolutamente disruptivas, que además de estar ingresado en la Residencia, se encuentra en el Programa Pie Armonía, desde donde ambas instituciones han informado de la situación del niño, sin solicitar alguna medida o haber concurrido a la Unidad de Salud Mental del Cesfam correspondiente, para que fuese evaluado y según lo que determinaran los profesionales, gestionaran una interconsulta en Unidad de Salud Mental de un Recinto de Mayor Complejidad. Refiere que nuevamente la llama Carabineros, el sargento Mariñán, y le indica que se decreta por orden verbal, como medida cautelar, el ingreso del adolescente por el plazo de diez días al Hospital Psiquiátrico Dr. Phillipe Pinel de Putaendo, a fin que lo estabilicen y efectúen una evaluación psiquiátrica, con diagnóstico y prognosis, y con tales antecedentes el Tribunal pueda resolver en audiencia de revisión. Además, de instruir a que la señora Directora de la Residencia debe acompañar al niño, llevando sus enseres personales y hasta la total entrega al recinto hospitalario, pues es ella la responsable del niño. Que posteriormente, a las 19:14 horas, el mismo Sargento me llama, indicándome que el Hospital referido precedentemente, le ha señalado que no tienen cupo para Cristóbal, que un joven intentó matar a otro y que, además tienen un brote de Covid y que están en cuarentena. Ante lo cual le señalo al funcionario policial, que con la Directora concurran al Hospital Psiquiátrico de Llay Llay, el Carabinero me responde que la señora Directora se fue y los dejó con el niño. Le manifiesto que deben ubicarla, porque es ella la que detenta el cuidado personal

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabrizia Andrea Barrera Otárola, Noelia Luisa Millon Gonzalez, Karen Andrea Flores Valle, Natalia Caro Henríquez Méndez, Erika Eugenia Poblete Vicencio, Manuel Osvaldo Páez Morales, Yenny Carolina Cruz Lobos, Maria del Pilar Maturana Quezada, Miguel Mauricio Constanzo Rodríguez, Elisandra Arriera Vargas, Julio Humberto Barrera Córdova, Eduardo Fabricio Berrios Casanova, Graciela del Carmen Collantes Pérez, Geraldine Claudia Figueroa Escalante, Piera Francisca Ibaceta Osorio, Rosa del Carmen Lazo Arias, Ana Mercedes Martinez Saez, Marcela del Carmen Ortíz Cortés, Antonieta del Carmen Silva Pinilla, Mabel Nathaly Silva Césped, Lizzie Franncyne Vergara Lara, Maria del Rosario Villalobos Ponce, Lisette del Pilar Allende Navarrete, Alejandra Isabel Alvarez González, Magdalena Estefanie Henríquez Méndez, Aracely de las Mercedes Nieto Tapia, Yetsemani Yohanka Castro Rojas, Rolando Andrés Valdés Garrido, Cristina del Carmen Gonzalez Peña, Betsy Lorena Araya Montenegr, Aylin Belen Gómez Osorio, Tomás Alberto Rubio Cabello, Verónica Teresa Urquieta Abarca, todos trabajadores del Hogar de Menores Paulo VI de San Felipe, administrado por la Fundación María de la Luz, en contra de doña Sara Fierro Gajardo, Jueza (s) del Juzgado de Familia de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1768-202

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación de Fabrizia Andrea Barrera Otárola, Noelia Luisa Millon Gonzalez, Karen Andrea Flores Valle, Natalia Caro Henríquez Méndez, Erika Eugenia Poblete Vicencio, Manuel Osvaldo Páez Morales, Yenny Carolina Cruz Lobos, Maria del Pilar Maturana Quezada, Mi

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