MP C/ BAYRON ALEXIS MANCILLA GARRIDO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que se ha alzado la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de primero de octubre pasado, que impuso a sus representados la medida cautelar de prisión preventiva. Al efecto cuestiona la necesidad de cautela alegando que los imputados gozan de irreprochable conducta anterior, no oponen resistencia al procedimiento, las altas probabilidades que esta causa concluya mediante un procedimiento abreviado, siendo suficientes otras medidas como el arresto domiciliario total a fin de evitar el contacto criminógeno. Señala que la medida cautelar impuesta resulta desproporcionada y constituye una pena anticipada, dado que su único fundamento es la penalidad asignada al delito por el que se ha formalizado. 2°.- Que, la fiscalía solicita la mantención de la medida cautelar impuesta atendida la gravedad de la pena, la alta cantidad de droga que equivale a lo menos a mil dosis, la suma de dinero incautada, y la alta vulneración del bien jurídico protegido. 3°.- Que, teniendo principalmente presente que los imputados gozan de irreprochable conducta anterior, lo que sumado a las circunstancias de no contar con otros procesos pendientes, ni estar sujetos a medidas cautelares, y en consideración a la presunción de inocencia que les ampara durante el curso de la investigación, se estima que para efectos de resguardar la seguridad de la sociedad son bastantes otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de menor intensidad. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha primero de octubre pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Matías Antonio Salazar Medina y Bayron Alexis Mancilla Garrido, y en su lugar se decreta que se les impone la medida cautelar de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país mientras dure la investigación. Acordada con el voto en contra de la Minis
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha primero de octubre pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Matías Antonio Salazar Medina y Bayron Alexis Mancilla Garrido, y en su lugar se decreta que se les impone la medida cautelar de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país mientras dure la investigación. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa Gallegos, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en mérito de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol N° 424-2022 Penal. En Chillan, ocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Chillan mgab Chillan, ocho de octubre de dos mil veintidós Visto: 1°.- Que se ha alzado la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de primero de octubre pasado, que impuso a sus representados la medida cautelar de prisión preventiva. Al efecto cuestiona la necesidad de cautela alegando que los imputados gozan de irreprochable conducta anterior, no oponen resistencia al pro
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