ANGÉLICA MARÍA SUÁREZ PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto alterados, especialmente lo que dice relación con los plazos y disponibilidad de los medios tecnológicos para acceder a la información y documentos pertinentes necesarios para dar continuidad a su solicitud, cuestión que no le es imputable a la recurrente, por lo que de lo expuesto fluye sin lugar a dudas, que la actuación en contra de la cual se ha interpuesto esta acción, resulta desproporcionada. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso deducido en favor de Angélica María Suárez Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el recurrido deberá otorgar el plazo de 30 días a fin que la amparada acompañe la totalidad de los documentos actualizados. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Raúl Mera, quien estuvo por rechazar el recurso estimando que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra resuelta de manera fundada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1761-2022.- En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso deducido en favor de Angélica María Suárez Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto el recurrido deberá otorgar el plazo de 30 días a fin que la amparada acompañe la totalidad de los documentos actualizados. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Raúl Mera, quien estuvo por rechazar el recurso estimando que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra resuelta de manera fundada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1761-2022.- En Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Angélica María Suárez Parra, interponiendo recurso de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se dio por concluida su solicitud de permanencia definitiva de forma errónea toda vez que se argumentó que no acompañó la documentación en forma completa. Señala que envió
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