SIN INFORMACION

ARÉVALO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y Nicolle Chávez Silva, abogadas, a favor de Joselin Marveli Arévalo Plazola, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Indica que la amparada ingresó a territorio nacional el 15 de julio de 2020 por un paso no habilitado cercano al complejo fronterizo Chacalluta, Región de Arica y Parinacota, junto a su pareja e hijos. Actualmente reside en la comuna de Independencia, donde vive junto a su pareja de nacionalidad venezolana, Enderson Antonio Acosta González, su hija de nacionalidad venezolana, Miranda Saray, su hijo de nacionalidad peruana, Gael Fabián, y su hija de nacionalidad chilena, Fabiana Gail. La amparada comparte el sustento del hogar junto con su marido, quien trabaja para una empresa de delivery; ella, por su parte, realiza trabajos ocasionales como auxiliar de aseo en el edificio donde reside, no pudiendo acceder a un trabajo estable, debido a la imposibilidad de regularizar su situación por la orden de expulsión dictada en su contra. Cabe señalar que Joselin Marveli Arévalo Plazola no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional. Además, tiene un arraigo considerable con Chile, no sólo porque su núcleo familiar se encuentra residiendo en él, sino también porque su hija menor, Fabiana Gail, nacida el 1 de noviembre de 2021, es chilena. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión. A folio 4, informa la Delegación Preside

Fundamentos

considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra de la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el país que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la recurrente actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su pareja e hijos. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Joselin Marveli Arévalo Plazola, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4431, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones, si se encontrare vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1752-2022.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y Nicolle Chávez Silva, abogadas, a favor de Joselin Marveli Arévalo Plazola, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica