SIN INFORMACION

SAMSON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de don Johan Manuel Mejías Aular, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Indica que el amparo con fecha 6 mayo de 2020, solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, solicitud signada con el N° 876290, la que fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados. No obstante lo anterior, el día 11 de noviembre del año 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo, en el que se manifestaba el cierre de sus procedimientos, todo sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido dar tramitación a su solicitud en un plazo prudencial que no exceda de 30 días, tomando en consideración los requisitos vigentes a la fecha de la misma, toda vez, que así lo estimaría una interpretación conforme con el principio de Irretroactividad administrativa, todo conforme al Oficio Circular Nº 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho. A folio 5, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS- CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil vein

Fundamentos

motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo, que entorpezcan o dificulten, más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por el actor, solo en cuanto se instruirá a la recurrida citarlo nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente, y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente para su otorgamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Johan Manuel Mejías Aular, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite al amparado dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, con el objeto de ser resuelta como en derecho corresponda, y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 1767-2022.-

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, en favor de don Johan Manuel Mejías Aular, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de conformidad con lo d

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