BANCO FALABELLA / MENDOZA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la última resolución recaída sobre gestión útil corresponde a la que recibió la causa a prueba el 21 de julio de 2020, la que no fue debidamente notificada a las partes dentro de los seis meses siguientes, se estima que concurren los presupuestos legales para declarar abandonado el procedimiento. No obsta a lo anterior la suspensión del término probatorio que reguló el artículo 6 de la ley 21.226, toda vez que, para que operara dicha suspensión, el probatorio debía haber comenzado a correr, lo que no aconteció en autos pues, como se dijo, las partes no fueron notificadas de la resolución respectiva. Además, la suspensión que regula dicha disposición es solo del término probatorio y no del procedimiento. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145, 152, 153 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 30 de septiembre de 2021, dictada en causa rol C-1077-2016 del Primer Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar al incidente planteado por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. Redactado por la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia. N°Civil-946-2021. Se deja constancia que no obstante haber concurrido al acuerdo, no firma el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber cesado en sus funciones. En Talca, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que se hace lugar al incidente planteado por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. Redactado por la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia. N°Civil-946-2021. Se deja constancia que no obstante haber concurrido al acuerdo, no firma el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber cesado en sus funciones. En Talca, once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de octubre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la última resolución recaída sobre gestión útil corresponde a la que recibió la causa a prueba el 21 de julio de 2020, la que no fue debidamente notificada a las partes dentro de los seis meses siguientes, se estima que concurren los presupuestos legales para declarar abandon
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