6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE./SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso, que resolvió ”No ha lugar, estese a lo resuelto con fecha 27 de Marzo de 2020, que ocupa el folio 53”, no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3) Que la resolución que se pretende revocar es la de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veinte, en circunstancias que su derecho a impugnarla precluyó, por no haberlo ejercido oportunamente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por la adjudicataria, el dieciocho de abril del año dos mil veinte, en contra de la resolución de quince de ese mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5931-2020.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por la adjudicataria, el dieciocho de abril del año dos mil veinte, en contra de la resolución de quince de ese mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5931-2020.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente orde

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