MARCELA CARVAJAL MORENO / QUINTEROS Y SUAZO LIMITADA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario RIT T-108-2021 caratulado “Marcela Paz Carvajal Moreno con Quinteros y Suazo Limitada” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, en lo que interesa, se rechazaron las demandas de tutela laboral y despido indirecto. Segundo: Que en contra de tal decisión recurren de nulidad, los abogados Marco Beltrán Venegas y Franco Jeria Cárcamo, en representación de la demandante e invocan la causal del artículo 477 segunda parte, del Código del Trabajo. Sostiene que se han infringido los artículos 493 del mismo texto legal y 1547 del Código Civil. Sostienen, en síntesis, que se “traslada” la carga probatoria del deber de cuidado “enteramente” en la trabajadora. Explican que luego de consignarse que el paciente que se encontraba al cuidado de la demandante era agresivo y realizaba conductas de connotación sexual, se desestima que se haya solicitado verbalmente el cambio de paciente, puesto que no fue escrito. Concluye que el ex empleador no acreditó el cumplimiento de la debida diligencia o cuidado de la salud de la demandante. Tercero: Que resulta relevante poner de relieve que el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que tratándose de la causal que contempla el artículo 477 del Código Procesal Penal, por infracción de ley, necesariamente en su construcción debe desarrollarse a partir de la base fáctica establecida en la sentencia. En efecto, allí se establece que: a) La demandante fue contratada desde el 01/07/2007 como asistente de enfermos, a quien se le asignó, desde el principio, el paciente Ramón Alfonso Marín Barrera, con una “muy buena adaptación con el paciente y familia”, según la Mutual de Seguridad de la CChC; que las funciones consistían en la atención y cuidado del paciente secuelado neurológico, derivado de la Ley 16.744 en su domicilio (
Fundamentos
considerando 9°); b) El paciente era agresivo y realizaba conductas de connotación sexual frente a las cuidadoras (9°); c) Por los dichos de la actora, sus testigos saben que ésta solicitó a su empleadora el cambio de paciente, una de ellas dice que fue de manera verbal (9°); d) La condición de la actora fue calificada como enfermedad común (9°); e) No hubo un requerimiento formal por la trabajadora a la demandada para que ésta hubiese adoptado alguna medida en favor de la primera (10°); f) La trabajadora denuncia hechos fundantes de incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, que se habrían producido desde el inicio de la relación laboral, pero la primera licencia médica data del 14/03/2020 (10°); g) La demandante procedió a su despido indirecto el 08/07/2021, esto es, 16 meses luego que dejó de prestar servicios efectivos, por habérsele otorgado licencia médica ininterrumpida (10°); y, h) La actora no acreditó que su ex empleadora haya incurrido en los hechos que le imputa en su carta de despido. Cuarto: Que del mérito de la base fáctica establecida por el tribunal del fondo, resulta que las infracciones de ley denunciadas en el primer capítulo del presente arbitrio procesal, no pueden prosperar. En efecto, la construcción de los argumentos que pretenden los recurrentes se enfrentan a los hechos inamovibles establecidos en la sentencia, los que atendida la naturaleza de la causal invocada, ellos fueron aceptados. Quinto: Que, en subsidio, interponen la causal de nulidad que contempla el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por la vulneración de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Afirman que la sentencia contradice el principio lógico del tercero excluido. Explican que se “afirma” que los testigos se encuentran contestes en que la demandante solicitó a su empleadora el cambio de paciente, pero después “afirma” que ambas reconocen lo anterior por los dichos de la propia actora. En seguida, asevera que también se infringe el principio lógico de no contradicción, en síntesis, al consignarse que el paciente al cuidado de la demandante era agresivo y realizaba conductas de connotación sexual frente a sus cuidadoras y luego, establecer que aquella tenía permanencia con ese paciente desde el inicio de sus funciones con una muy buena adaptación con éste y su familia. Más adelante, denuncian que la sentencia contradice las máximas de la experiencia. Señalan que una trabajadora que ha sufrido situaciones de golpes, insultos y actos de connotación sexual, la conducta normal es primeramente, solicitar licencias médicas para no perder su trabajo, por lo que es irrelevante que el despido indirecto lo haya solicitado luego de 16 meses y no de inmediato. Agregan que contradice la máxima de la experiencia el hecho que una trabajadora que ha prestado servicios por 11 años, se “fabricara” una situación médica que le permitiera dejar de trabajar. Finalmente, aseveran que la sentencia contradice los conocim
Fallo
fallo “no da relevancia” a las declaraciones de sus dos testigos y al de la contraria que señalan que la actora sufría actos de connotación sexual, al no señalar en qué consistían. Agrega que tampoco se “valora correctamente” las declaraciones de la testigo de la demandada, al omitir que el curso previo que se les daba a las cuidadoras, tuvo lugar a comienzos de la relación laboral en el año 2007. Denuncian que se le “da un gran valor probatorio” a la Resolución de 06/05/2020 donde consta que la condición de la actora fue calificada como enfermedad común, a pesar de que la misma institución dos semanas antes, la había calificado como de origen laboral. Octavo: Que de lo que se viene razonando precedentemente, esto es, que la regla del inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo, establece los requisitos que la sentencia dictada en procedimiento monitorio debe contener, sin que el N°4 del artículo 459 del mismo Código que se denuncia, se encuentre allí incluido. Noveno: Que, en estas condiciones, el presente arbitrio procesal, no puede prosperar. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en representación de Marcela Paz Carvajal Moreno en contra de la sentencia de once de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Redacción de la Ministro Sra. Catepillán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 370-2022 LABORAL Pronunciada por la Segunda
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario RIT T-108-2021 caratulado “Marcela Paz Carvajal Moreno con Quinteros y Suazo Limitada” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, en lo que interesa, se rechazaron las demandas de tutela laboral y despido indirecto.
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