YONATHAN JOSE CHOURIO QUINTERO CONTRA EXTRANJERIA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece YONATHAM JOSÉ CHOURIO QUINTERO cédula nacional de identidad número 27.076.736-2, domiciliado en calle Vinícola Bella Nave 2101 villa Las Industrias, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sostiene que ingresó solicitud de permanencia definitiva con fecha 15 de agosto de 2020, sin que a la fecha haya tenido respuesta por parte de la autoridad de aquella, lo que ha generado una serie de inconvenientes al recurrente que describe entre ellos imposibilidad de poder renovar su cédula de identidad. Pide respuesta a su solicitud de permanencia definitiva lo más pronto posible. Acompaña junto a su recurso: 1) impresión de pantalla referente a estado de solicitud de beneficio migratorio; 2) consulta en registro Civil; 3) copia de cédula de identidad; 3) copia de estampado de visa temporaria en pasaporte; 4) copia de pago de derechos; 5) ampliación de solicitud de permanencia definitiva. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 6 se evacua informe por parte de la recurrida, señalando al efecto que don YONATHAN JOSE CHOURIO QUINTERO de nacionalidad Venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 23 de Febrero de 2018, en calidad de turista, por el paso fronterizo Chacalluta. Con fecha 29 de agosto del 2019, la Gobernación Provincial de Llanquihue otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, por el periodo de un año, la que mantuvo su vigencia hasta el 08 de noviembre de 2020. El día 15 de agosto de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, la cual se encuentra finalizada a través de resolución exenta N°17897 que aprueba el beneficio y envío de notificación.
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes por falta de oportunidad. acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución Exenta N° 5713, de 29 de agosto de 2019, de la Gobernación Provincial de Llanquihue. 3. Ampliación de solicitud de Permanencia definitiva en trámite folio N°22443729 emitido el 21 de febrero de 2022, vigente. 4. Resolución exenta N°17897 de 28 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Que a folio 8 y 9 respectivamente se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el n
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Puerto Montt, siete octubre de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece YONATHAM JOSÉ CHOURIO QUINTERO cédula nacional de identidad número 27.076.736-2, domiciliado en calle Vinícola Bella Nave 2101 villa Las Industrias, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sostiene que ingresó solicitud de permanencia definitiva con fecha 15 de agosto
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