CESCE CHILE ASEGURADORA S.A./
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: De la sentencia en alzada se reproducen sus consideraciones primera a sexta, eliminándose en todo lo demás, a excepción de la sección de citas legales, la que se mantienen. Y TENIÉNDOSE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado, don Claudio Raya Castillo, en representación de CESCE Chile Aseguradora S.A., ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de abril de 2022 dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, la que rechazó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad que negó efectuar la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad a su cargo de 22 departamentos adquiridos a la Sociedad Mirador Ovalle SpA por escritura pública de compraventa de fecha 16 de mayo de 2019, otorgada ante la Cuadragésima Notaría de Santiago servida por don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Explica que la solicitud de inscripción de dominio de los departamentos referidos, cuya inscripción en relación al inmueble en que se efectuó la construcción del respectivo edificio figura a nombre de la sociedad vendedora a fojas 1434 vuelta, número 2168 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2015, se realizó el día 5 de julio de 2019, otorgándosele la carátula N° 384301, con la consiguiente anotación en el Repertorio. Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2021, luego del primer ingreso y un posterior reingreso de la solicitud respectiva al citado Conservador de Bienes Raíces, se procedió a efectuar la correspondiente anotación presuntiva. Agrega que el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle rechazó la solicitud de inscripción de dominio de los departamentos a nombre de su representada en atención a la existencia de un embargo judicial vigente en relación al inmueble. Explicita que la solicitud de inscripción del embargo fue realizada por el receptor judicial don Carlos Taiba el día 25 de agosto de 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 13, 15, 16 y 17 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 686, 687, 692, 695 y siguientes del Código Civil, se declara: Que SE REVOCA la sentencia apelada de 18 de abril de 2022, que rola a fojas 30 y siguientes del cuaderno de tramitación electrónica que rechazó la reclamación judicial deducida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, don Fernando José Peñafiel Salas, que negó proceder a las inscripciones de dominio requeridas por CESE Chile Aseguradora S.A., y en su lugar se decide que se hace lugar a ella, debiendo el citado Conservador o quien lo subrogue legalmente, proceder a efectuar las inscripciones de dominio requeridas conforme al contrato de compraventa de fecha 16 de mayo de 2019, otorgada ante la Cuadragésima Notaría de Santiago servida por don Juan Ricardo San Martín Urrejola, debiendo, además, efectuar las respectivas anotaciones marginales en la inscripción del embargo que rola a fojas 496, número 671, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2021 para dejar constancia de la transferencia del dominio de los respectivos departamentos, cancelando el embargo que afectan solo a las referidas unidades individuales, de manera que se dispone el alzamiento del embargo trabado sobre las 16 especies muebles adecuadamente detalladas en el libelo
Texto Completo (Preview)
CESE Chile Aseguradora S.A. Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. Reclamo. Rol N° 820-2022 (Rol N° V-309-2021, Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle). La Serena, a siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: De la sentencia en alzada se reproducen sus consideraciones primera a sexta, eliminándose en todo lo demás, a excepción de la sección de citas legales, la que se mantienen.
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