TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

CARABINEROS PITRUFQUEN C/ BRUNO CARLOS REDEL NIKEL

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa ROL ÚNICO 2100179055-K, ROL INTERNO 39-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se condenó al acusado BRUNO CARLOS REDEL NIKEL, en el siguiente tenor: “l) Que se condena a BRUNO CARLOS REDEL NIKE, ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, a la suspensión de la licencia de conducir vehículo motorizados por cinco años, y pago de las costas respectivas, como autor de un delito de conducir en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, a Francisco Javier Rivera Martínez, hecho ocurrido el día 23 de febrero del año 2021, en la Ruta S-686 Km. 1 de la Comuna de Pitrufquén, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que se condena, además a BRUNO CARLOS REDEL NIKE, ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa de siete unidades tributarias mensuales, y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículo motorizado y pago de las costas respectivas, como autor del delito de incumplimiento de detenerse, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente donde se produzcan lesiones, hecho ocurrido el día 23 de febrero del año 2021, en Ruta S-686 l Km. 1 de la Comuna de Pitrufquén, territorio jurisdiccional de este Tribunal”. En contra de dicha sentencia, el abogado defensor penal privado Sr. Rodrigo Venegas Pizarro, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que mandata anular la sentencia definitiva, en la que se hubiese efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha indicado, la defensa estructura sus alegaciones en base a una causal, la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso señalando que se ha realizado una equivocada interpretación los artículos 111, 195, 196 inciso segundo y tercero, en relación al artículo 176, ambos de la Ley 18.290, toda vez que el tribunal realiza una errónea aplicación del derecho, al estimar que los hechos acreditados serían constitutivos de los delitos de conducción en estado de ebriedad y del delito de omisión de auxilio a la víctima. Luego divide sus argumentaciones en torno a cada uno de los delitos a los que fue condenado el acusado. En primer término, lo hace en relación al delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves. En ese punto, a su vez el impugnante otorga dos tipos de argumentos, el primero referido al desempeño en la conducción. En relación a ello señala que queda establecido en la sentencia que, conforme al informe pericial incorporado en este juicio, que el resultado de la alcoholemia fue de 0,73 gramos por mil en la sangre. Agrega, que también se incorpora el alcotest o prueba respiratoria que arrojó como resultado 0,64 gramos por mil en la sangre. Ambos instrumentos científicamente aceptados como medios para determinar el grado de intemperancia. Nos señala el artículo 111 de la ley de Tránsito que el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. De lo anterior se colige que para considerar el desempeño en la conducción en estado de ebriedad el informe o prueba debe arrojar un resultado igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Cuando el resultado es inferior la ley considera que el desempeño se hace bajo la influencia del alcohol. Dicho esto, queda establecido que el desempeño de la conducción que realizaba el señor Redel, se hace bajo la influencia del alcohol, con un reproche penal, considerablemente menor. Luego se refiere en torno al resultado de ese desempeño y su imputabilidad. Precisa que, en cuanto al resultado de esta conducción, específicamente a las lesiones, que la defensa es de la opinión que dicha consecuencia no le puede ser imputable a su representado y que fue la propia víctima quien se expuso al mismo y no existió dolo del señor Redel. En efecto, en primer lugar, queda establecido como hechos de la acusación que el siniestro ocurre a las 21:15 horas en la ruta S-686, comuna de Pitrufquén. De igual manera se reproduce la declaración de la víctima en el considerando octavo, que nos señala “Respecto del

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que disponen los artículos 372, 373, 374, 377, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Rodrigo Venegas Pizarro, en representación del imputado BRUNO CARLOS REDEL NIKEL, condenado en causa RIT 39-2022, RUC 2100179055-K; en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 17 de agosto de 2022, la que en consecuencia, no es nula. Incorpórese la presente resolución a la carpeta digital correspondiente. Redacción del abogado integrante Alexis Salvador Gómez Valdivia. Penal-747-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veintidós. Visto: En causa ROL ÚNICO 2100179055-K, ROL INTERNO 39-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia definitiva de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se condenó al acusado BRUNO CARLOS REDEL NIKEL, en el siguiente tenor: “l) Que se condena a BRUNO CARLOS REDEL NIKE, ya individualizado a la pena de 5

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