GUEDEZ/THAYER
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Comparecen Denny Jaramillo Márquez, abogada, en favor de Carmen Elena Guedez, y Andres Alejandro Marmol Cordero, menor de edad, ciudadanos venezolanos, deducen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la omisión, que estima arbitraria, en que ha incurrido esta última por falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada en el primer caso con fecha 30 de agosto de 2021 y en el segundo caso el 12 de noviembre de 2020, lo que estima conculca su el derecho constitucional que le asiste, del artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental. Refiere que sus representados ingresaron legalmente al país, obteniendo con posterioridad sus visas temporarias. Que, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°7616009 y en el caso de Andrés Alejandro Marmol Cordero, se encuentra como dependiente de la solicitud de su madre, doña Rosleidy Cordero Guedez, quien ya tiene su certificado de residencia definitiva, sin que hasta la fecha se le haya ordenado agregar nuevos antecedentes. Sin embargo, a la fecha respecto de la recurrente doña Carmen Elena Guedez no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Respecto de Andrés Marmol Cordero, el joven menor de edad vive bajo las expensas de su madre, y contra quien el Servicio Nacional de Migración ha cargado una dilación procesal administrativa en la solicitud de permanencia definitiva hecha por su madre el 12 de noviembre del 2020. Piden se acoja el recurso, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. 2.- Con
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve. Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, por la abogada Denny Jaramillo Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migración, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, lo que deberá ser informado a esta Corte en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 5572-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Comparecen Denny Jaramillo Márquez, abogada, en favor de Carmen Elena Guedez, y Andres Alejandro Marmol Cordero, menor de edad, ciudadanos venezolanos, deducen recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por la omisión, que estima arbitraria, en que ha incurrido esta última por falta de pronunc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica