SIN INFORMACION

SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEM

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ignacio José Sapiain Martinez, abogado, por el Ministerio del Interior, con domicilio en calle Manuel Bulnes 590 de la comuna y ciudad de Temuco, víctima y querellante en ingreso RUC 1810002236-9, RIT 410-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco en que incide el presente recurso, señalando que interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 14 de agosto del año 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que concedió los recursos de apelación deducidos por los abogados Sres. Luis Romero Medina, Cristian Arias Vicencio, Claudio Pablic (sic) Veliz y Juan Jara Müller, contra la resolución de fecha 8 de agosto del año 2022, que ratifica el derecho procesal del Ministerio del Interior para comparecer como interviniente, solicitando se acoja para -en definitiva- declarar que los recursos de apelación deducidos son inadmisibles. Funda su recurso señalando que con fecha 13 de julio de 2022, en ingreso Rol 429-2022 de la Ilma. Corte de Apelaciones, se constató que no se declaró el abandono de la querella criminal interpuesta por el Ministerio del Interior en la forma dispuesta por el Art. 120 del Código de Procesal Penal, a pesar de que la acusación particular se tuvo por no presentada por aplicación del Art. 270 inc. 2 del Código Procesal Penal. Añade que con fecha 8 de agosto del año 2022, la defensa de todos los imputados se desistieron de la solicitud de abandono de la querella ingresada por el Ministerio Público y el Tribunal estimó que carecía de facultades oficiosas para declarar abandonada la querella en la forma dispuesta por el Art. 120 del Código Procesal Penal, norma que tiene una redacción inequívoca “El tribunal de oficio, o a petición de cualquiera de los intervinientes…”. En ese contexto, su parte mantiene la calidad de querellante activo hasta que se declare el abandono, oportunidad en que podrá recurrir contra dicha resolución en la forma dispuesta en la misma norma citada. Agrega que el cuestionamiento de su

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para resolver adecuadamente la controversia planteada por el recurrente de hecho, estima esta Corte debe precisarse lo decidido por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 8 de agosto de 2022, pues en tal oportunidad el referido tribunal adoptó varias decisiones, de lo cual derivan diversas consecuencias. En efecto, según aparece del mérito de los antecedentes, el citado día se dictó resolución mediante la cual se dispuso que el Ministerio del Interior podían continuar interviniendo en el procedimiento, en calidad de representante de la víctima. Acto seguido el tribunal dispuso la suspensión del procedimiento de la audiencia de preparación de juicio oral. Dichas resoluciones están claramente diferencias una de otra, y es así, por cuanto lo decidido en torno a la mantención del Ministerio del Interior como interviniente, no traía aparejada necesariamente la suspensión del procedimiento, de manera que el tribunal otorgó los argumentos para disponer tal pausa. Segundo: Que, en segundo término, debe tenerse presente cuál fue la resolución impugnada por los abogados defensores Sres. Arias Vicencio y Pavlic Véliz, Romero Medina, y Jara Müller. En efecto, revisados los respectivos recursos, se verifica que la decisión que ellos impugnan, es aquella referente a la autorización de participación del Ministerio del Interior en calidad de interviniente en el proceso. Señalan textualmente las apelaciones de aquellos intervinientes: “...revoque la resolución apelada, declarando que el Ministerio del Interior no es interviniente legitimado para comparecer en la secuela de la audiencia de preparación de juicio oral, por haber operado a su respecto la sanción del Art. 270 inc. 3° del Código Procesal Penal”. (Sr. Jara Müller y Sr. Romero Medina) “...revoque la resolución recurrida que reconoció una calidad de interviniente como víctima al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiendo en definitiva la remoción del proceso del referido ministerio”. (Sres. Arias Vicencio y Pavlic Véliz). Tercero: Que como se puede observar, los apelantes lo que impugnan no es la decisión de suspensión del procedimiento; sino que lo sentenciado con antelación al decreto de tal suspensión, y que es lo referente a la mantención de la calidad de interviniente del Ministerio del Interior. Cuarto: Que dicha decisión, en opinión de estos sentenciadores no satisface ninguna de las hipótesis normativas que hacen procedentes el recurso de apelación. En efecto, dicha decisión no importa el término del procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de treinta días. Tampoco se divisa norma que trate específicamente la decisión cuestionada, haciendo procedente a su respecto algún tipo de impugnación procesal. Quinto: Que cabe acotar, que estaríamos ante una situación distinta, si lo pretendido por los apelantes, hubiese sido atacar la resolución mediante la cual se dispuso la suspensión del procedimiento, pues dicha decisión, s

Fallo

se declara que los recursos de apelación deducidos por los abogados defensores Sres. Jara Müller, Romero Medina, Arias Vicencio y Pavlic Véliz, contra la resolución de fecha 8 de agosto de 2022, mediante la cual se reconoció la calidad de interviniente en el proceso al aludido Ministerio, SON INADMISIBLES; dejándose en consecuencia sin efecto la resolución de fecha 14 de agosto de 2022 que concedió los mismos. Déjese testimonio de la presente resolución en los antecedentes rol de Corte N° 707-2022, para lo fines que fueren pertinentes. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. N°Penal-716-2022. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Ignacio José Sapiain Martinez, abogado, por el Ministerio del Interior, con domicilio en calle Manuel Bulnes 590 de la comuna y ciudad de Temuco, víctima y querellante en ingreso RUC 1810002236-9, RIT 410-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco en que incide el presente recurso, señalando que interpone re

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