MAKENSON ISMON / PANIFICADORA ASTURIAS Y OTROS
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 403-2022 que inciden en los autos RUC 21-4-0372874-5, RIT T-164-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el treinta de junio del 2022, la que señaló: “I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados Luis Cabello Díaz y Ana María Torres Tapia, conforme a lo establecido en los
Fundamentos
considerandos noveno y duodécimo de esta sentencia. II.- Que se acoge la incidencia de exclusión de prueba promovida por la parte demandada. III.- Que se rechaza la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales impetrada con fecha 09 de diciembre de 2021. IV.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por don Makenson Ismon en contra de su ex empleadora Panadería Asturias S.A. representada legalmente por don Luis Cabello Díaz, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada antes mencionada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $448.938 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $21.000 por concepto de diferencias de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021. c) $448.938 por concepto de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2021. d) $ 44.894 por concepto de remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de septiembre de 2021. e) $212.127 por concepto de feriado proporcional. V.- Que se rechaza la demanda deducida respecto de don Luis Cabello Díaz y doña Ana María Torres Tapia, como personas naturales. VI.- Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán ser satisfechas reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del ramo.…” En contra de la referida decisión, el abogado don Miguel Brunaud Ramos en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en la letra d) del artículo 478 del Código de Trabajo. En subsidio, por la causal contenida en la letra b) del mismo cuerpo legal. Y, subsidiariamente, por la concurrencia de la causal contemplada en la letra e) del citado artículo 478. Solicita respecto de las tres causales invocadas, una en subsidio de la otra, que se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga el proceso al estado previo de la audiencia del juicio, debiendo el Tribunal a quo fijar nuevo día y hora para su celebración por juez no inhabilitado o dictar sentencia de reemplazo según corresponda. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció el abogado don Vicente Hernández Labarca por el demandante y, el abogado don Pablo Cruz Gutiérrez por la demandada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es pro
Fallo
fallo recurrido el 18 de mayo de 2022, luego se modificó para el 31 de mayo, 20 de junio, 04 de julio, 11 de julio de 2022, dictándose finalmente el 21 de julio del 2022; tardanza que -a su entender- “afectó las impresiones que percibió la juez a quo al momento de incorporarse la prueba y el haberse realizado las respectivas observaciones a la prueba”, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, al acoger parcialmente sus pretensiones. Sostiene que el principio de inmediación se encuentra consagrado por el legislador como garantía del debido proceso en sede laboral, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, cuya finalidad es establecer la exigencia que el “tribunal perciba directa y personalmente la producción de la totalidad de las pruebas durante la secuela de la audiencia de juicio y no de manera parcelada o separada”, ya que de no ser así, el juez no puede realizar un análisis adecuado de los hechos y, como consecuencia no puede adquirir la certeza ni la convicción necesaria para resolver el conflicto a decidir, de conformidad a los hechos y los medios de prueba como lo exige la ley, provocando así la infracción a la garantía constitucional del debido proceso. Argumenta que mientras más tiempo medie entre la producción de la prueba y la dictación de la sentencia, menos valor adquiere la percepción de las pruebas retenidas en la memoria del juzgador, aumentando proporcionalmente el valor de las actas o apuntes del propio
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San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 403-2022 que inciden en los autos RUC 21-4-0372874-5, RIT T-164-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el treinta de junio del 2022, la que señaló: “I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados Luis Cabello Díaz y An
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