ROSALES CON COFRÉ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-251-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Rosales/Cofre”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda de nulidad del despido interpuesta por Mario Antonio Rosales Osses en contra de Isabel Cofré Valenzuela y, habiéndose declarado que existió relación laboral entre las partes, desde julio de 2013 a enero de 2021, se declaró nulo el despido por no pago de cotizaciones previsionales, y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que señala y las costas de la causa. En contra de esta decisión, el abogado Héctor Parra Rojas, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, ello, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, como antecedentes del proceso, expone que el actor interpuso demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada, Isabel Cofré Valenzuela, que prestaba servicios en una panadería ubicada en Codegua, desde julio del 2013, en calidad de panadero, con una remuneración de $320.500 y un bono semanal de $60.000, en total $560.500, que dicha relación terminó en una fecha indeterminada en febrero del 2021, habiéndosele despedido de manera verbal. Agrega que, se dedujo por su parte, excepción de falta de legitimación pasiva, pues no es dueña de una panadería en Codegua, que tiene una fábrica de dulces chilenos en Graneros, y que desconoce la relación laboral con el actor; que, en subsidio, negó y controvirtió los hechos relativos a la relación laboral, que prestó servicios y todo aquello que no haya sido reconocido por dicha parte. Expuso que, la sentencia, en su considerando vigésimo segundo, señala que, en virtud de los certificados de cotizaciones previsionales y de salud incorporados, consta la declaración y pago de ellas al actor, por mucho más tiempo que el que se reclama en el libelo, por lo que, en conformidad a las máximas de la experiencia, descarta una simple ayuda económica, señalando que es posible tener por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes. A su vez, agrega el recurrente que, en el considerando vigésimo tercero, la sentencia expone que, no obsta a la conclusión antes referida, el hecho de que, de la prueba rendida se haya establecido que el recinto se encontraba en la comuna de Graneros, pues, la prestación de servicios sí fue establecida, y pudo haber una confusión, puesto que, conforme lo declarado por Victoria Santibáñez, el actor sí prestó servicios en ambas comunas. Refiere que, en el considerando vigésimo cuarto, y luego de declarar la existencia de la relación laboral desde el mes de julio del 2013, y en relación a las condiciones de ésta y por no haberse acreditado su escrituración, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo y se presumirán las que mencione el trabajador, en la especie, que sus labores eran de panadero, en el local comercial de propiedad de la demandada, percibiendo una remuneración de $560.500, con una jornada de trabajo de lunes a sábado, de 4:30 a 12:00 horas. Termina señalando que, el considerando trigésimo de la sentencia, impone a su parte la sanción de la nulidad del despido, disponiendo el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales derivadas de la relación laboral con el demandante, desde el despido, considerando el mes de enero en su integridad, hasta la fecha en que se convalide el despido, mediante el entero de las cotizaciones previsionales adeudadas. Así, impugna la sentencia por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que, el
Fallo
fallo se aleja de aquellas reglas, al establecer la existencia de una relación laboral, en una comuna diversa de la cual el actor señaló, no existiendo prueba alguna, salvo los dichos de su cónyuge, en orden a prestar servicios a la demandada. Refiere el recurrente, los dichos de la demandada, en la diligencia de absolución de posiciones prestada, en que manifiesta que ella pagaba las cotizaciones del demandante, porque éste se enfermó de depresión, estuvo muy enfermo, el papá de él empezó a pagarle las cotizaciones, porque el demandante trabajaba sin patrón, y después ella, agregando que el papá dejó de trabajar porque se separó y le dijo si le podía pagar las cotizaciones, así que lo incluyó en la nómina, pero las pagaba el papá. Alude al considerando cuarto, en relación a los dichos de la testigo de la demandante, Victoria Santibáñez Santibáñez, cónyuge del actor, en orden a que ésta manifestó que el demandante trabajó para la demandada hasta el 2021, porque ella no lo admitió más cuando falleció su esposo y que primero trabajó para su papá y luego para la demandada. Señala el recurrente que, sin perjuicio de no aplicarse en materia laboral la tacha de testigos, no exime al juez de pronunciarse sobre la credibilidad o verosimilitud de sus dichos, agregando que debió considerar que ella reconoce ser dueña de un local comercial en Codegua, en los cuales entre otras cosas se fabrica y vende pan, labor en la que le habría colaborado su marido, quien luego de terminar esa la
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-251-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Rosales/Cofre”, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda de nulidad del despido interpuesta por Mario Antonio Rosales Osses en contra de Isabel Cofré Valenzuela y, habiéndo
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