AGHEMIO/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE)
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos trigésimo y trigésimo primero que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la privación de libertad y tortura es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo. Segundo: Que, en este sentido la suma fijada por el tribunal no se ajusta al dolor experimentado por el demandante quien fue víctima de privación libertad y víctima de torturas y tratos degradantes. Tercero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del demandante de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo. Cuarto: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Quinto: Que, por su parte, los intereses se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y conformidad con lo previsto por los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-11626-2020, con declaración, que se eleva el monto de la indemnización a la que queda condenado el Fisco de Chile, por concepto de indemnización por daño moral a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere incurrido en mora, respectivamente. Regístrese y comuníquese N°Civil-4694-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 25: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos trigésimo y trigésimo primero que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la privación de libertad y tortura es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y
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