ITAUCORPBANCA/GIBERT
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Con fecha catorce de junio del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, por la Juez titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco doña María Alejandra Santibáñez Chesta, mediante la cual se acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por ITAU CORPBANCA, antes Corpbanca, en contra de doña MICHELE DENISSE GIBERT ROMERO, doña MARIE LOLETTE GIBERT ROMERO, y de don CÉSAR ANDRÉS GIBERT ROMERO, ordenando a los demandados pagar al demandante, como obligación indivisible, la suma en dinero de $14.793.344 (catorce millones setecientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), más reajustes e interés máximo convencional, desde la fecha en que quede firme y ejecutoriado el fallo, y hasta la fecha en que efectivamente se paguen, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo, en lo principal, recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia, y se resuelva que se aceptan las excepciones o defensas opuestas por su parte, que se rechace la demanda ordinaria deducida, que la demandante debe pagar las costas de la causa, con costas del recurso; y en subsidio, se le exima de la condena al pago de las costas de la causa a la demandada por tener motivo plausible para litigar y los del recurso. Asimismo, en el primer otrosí, dedujo recurso de casación en la forma, fundado en las causales contenidas en los artículos 768 Nº9 del Código Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 N° 5 del mismo cuerpo legal, respecto a la agregación de los instrumentos presentados por las partes; y en la del artículo 768 Nº4 del citado Código, al haber sido dada la sentencia ultrapetita. Conforme a ello, se solicita se anule la sentencia impugnada y proceda a dictar otra de reemplazo por medio de la que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar resuelva que se aceptan las excepciones opuestas por su parte, y que se rechace la demanda deducida, con costas. En atención a la forma de interponer sendos recu
Fundamentos
considerandos séptimo al décimo tercero de la sentencia. En cuanto a la preparación del recurso, estima que no es necesario porque el vicio se plasma en la dictación de la sentencia definitiva, ya que, en tal resolución, se da mérito probatorio a los documentos acompañados a folio 42, especialmente al Pagaré, tanto para fundar la acción como rechazar las defensas interpuestas. No era posible recurrir la resolución de folio 43 que tuvo por acompañados los documentos, ya reseñada, toda vez que el procedimiento se encontraba suspendido, siendo ineficaz tal gestión. Segundo: Que fundándose la alegación en la infracción al artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, resulta relevante tener presente los siguientes hechos: a.- Que a folio 1, la parte demandante Itau Corpbanca, interpuso demanda de cobro de pesos en contra de doña Michele Denisse, de doña Marie, y de don César Andrés, todos Gibert Romero, solicitando el pago del mutuo ascendente a la suma de $14.793.344. Notificada la demanda, a folio 17, con fecha 02 de diciembre del año 2020 se contesta la demanda. b.- A folio 32, con fecha 11 de febrero del año 2021, consta que el tribunal recibe la causa a prueba, haciendo presente lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226. Así, consta que con fecha 22 de marzo del año 2021, fue notificada dicha resolución a ambas partes (folio 35 y 36). c.- A folio 40, con fecha 07 de diciembre del año 2021, rola escrito de la demandante de reactivación del procedimiento, resolviendo con fecha 09 de diciembre el tribunal reanudar el miso, disponiendo la notificación por cédula de la resolución. d.- A folio 42, con fecha 20 de diciembre del año 2021, consta que la parte demandante acompaña documentos (en el Nº1 acompaña pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil), teniéndolos por acompañado el tribunal con fecha 21 de diciembre del año 2021 (folio 43), “bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento civil y con citación” e.- Con fecha 21 de marzo del año 2022 (a folio 47 y 47), consta notificación por cédula de la resolución que reanuda el procedimiento. f.- A folio 65, con fecha 07 de abril del año 2022, la parte demandante reitera en parte de prueba y bajo apercibimiento el pagaré, resolviendo el tribunal con fecha 08 de abril del año 2022 (folio 69), tenerlos por reiterados bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. g.- A folio 66, el demandante acompaña documentos (en el numeral 2 anexo pagaré), teniéndolos por acompañado el tribunal con fecha 08 de abril del año 2022 (folio 69) h.- A folio 78, con fecha 09 de mayo del año 2022, la parte demandada objeta los documentos acompañados a folio 66 (del 1 al 9), incidente que fue rechazado en la sentencia definitiva.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de junio del año dos mil veintidós. II.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha catorce de junio del año dos mil veintidós, SÓLO en aquella parte que dispone que la obligación a la que fueron condenados los demandados, ha de ser pagada con reajustes; dejándose en consecuencia sin efecto dicha declaración de pago de reajustabildad, CONFIRMÁNDOSE en todo los demás apelado la referida sentencia. III.- Que estimándose que los impugnantes tuvieron motivos plausibles para recurrir, cada parte pagará sus costas de los recursos. Notifíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. N°Civil-1027-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Con fecha catorce de junio del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, por la Juez titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco doña María Alejandra Santibáñez Chesta, mediante la cual se acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por ITAU CORPBANCA, antes Corpbanca, en contra de doña MICHELE DEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica