MONSALVE/COMITE DE VIVIENDAS LAS PRADERAS DE LANGDON
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de marzo del año 2022, comparece doña SANDRA CAROLINA MONSALVE BELTRÁN, chilena, domiciliada en calle Pircunche n° 01450, de la comuna y ciudad de Temuco, quien interpone Acción Constitucional de Protección en favor de su ex pareja LEONARDO ALEXI GACITUA CEBALLOS, Cédula de Identidad N° 15.486.502-0, de su mismo domicilio; en contra del COMITÉ DE VIVIENDAS “LAS PRADERAS DE LANGDON”, Persona Jurídica N° 4350, cuyo representante legal es don MANUEL RUIZ DIAZ, cuya cédula de Identidad ignora, domiciliado en calle Isla San Felix N° 03466, villa Antumalen, Temuco. Funda el recurso en que desde el año 2007 junto al padre de sus hijas y hasta hace poco, su pareja, comenzaron a formar parte del Comité de Viviendas “Las Praderas de Langdon”, con la finalidad de poder cumplir el sueño de tener la casa propia. Refiere que Leonardo Alexi Gacitúa Cabellos, se encuentra actualmente trabajando en la Ciudad de Concepción y, por lo mismo y producto de la pandemia, es que no pudo viajar hacia Temuco para actualizar la ficha de la encuesta social. Tanto así́, que solo pudo venir 2 fines de semana durante el año 2020. Por lo que, cada vez que no podía asistir a una reunión, lo hacia ella y nunca hubo problema, incluso sus hijas concurrían en representación de ellos. Esta situación fue puesta en conocimiento de la directiva del Comité́ para poder obtener la sustitución del socio, por ella y así́ continuar con los pagos de las cuotas, asistencia a reuniones y todos los tramites que se requirieran, con la finalidad de no perder su cupo después de tantos años. Tras intentos de comunicarse reiteradamente con el presidente del Comité y obtener una respuesta a la solicitud, nunca respondió́, por lo que, intentaron hacer la misma gestión con la tesorera Sra. Carolay Caamaño, quien le dijo que si quería figurar en la nómina como socio, tendría que ingresar como uno nuevo, lo que significa que hay que pagar nuevamente la cuota de incorporación y las cuota
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que en estos autos se ha interpuesto recurso de protección por parte de doña Sandra Carolina Monsalve Beltrán, en favor de su ex pareja Leonardo Alexi Gacitua Ceballos - con quien mantiene hijos en común conforme a los certificados de nacimiento acompañados- en contra del Comité de Viviendas “Las praderas de Langdon”, fundado en la infracción de derechos fundamentales contenido en el artículos 19 Nº2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, con el objeto que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando al recurrido a dejar sin efecto la expulsión de LEONARDO ALEXI GACITUA CEBALLOS del Comité de Viviendas, con costas. TERCERO: Que para resolver el presente conflicto de carácter constitucional, es del caso señalar que éste se ha fundado en la expulsión del socio don Leonardo Alexi Gacitua Ceballos del Comité de Vivienda “Las Praderas de Langdon”, cuestión que no se ha controvertido por la recurrida, dada su rebeldía. CUARTO: Que así, se ha hecho referencia que la expulsión del socio ha sido realizada en forma telefónica, no cumpliendo ni respetado el procedimiento existente en sus Estatutos por parte del Comité de Vivienda, no permitiéndole un debido proceso, por lo que arbitrariamente se le ha impedido el desarrollo de una actividad económica y afectando su derecho a la propiedad, y el debido proceso, circunstancia que no fue controvertida por la recurrida, dada su rebeldía. QUINTO: Que sobre lo anterior, teniendo a la vista los Estatutos vigentes, en su artículo 11, se ha hecho referencia taxativamente a las causales de pérdida de la calidad de afiliado a la organización, no constando de los antecedentes el procedimiento adoptado para disponer la exclusión de su calidad de socio. SEXTO: Que de esta forma, con los antecedentes que dispone esta Corte no cabe sino concluir que dicha medida no ha sido aplicada como consecuencia de un procedimiento racional y justo, con pleno respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran al Comité de Vivienda, ya que en momento alguno se permitió escuchar al socio, lo que conlleva la arbitrariedad y falta racionalidad en la determinación adoptada, por lo que la adopción de la medida referida, convierte al órgano que la adoptó en Comisión Especial que vulnera lo dispuesto en el art. 19 No 3 inc. 5
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de marzo del año 2022, comparece doña SANDRA CAROLINA MONSALVE BELTRÁN, chilena, domiciliada en calle Pircunche n° 01450, de la comuna y ciudad de Temuco, quien interpone Acción Constitucional de Protección en favor de su ex pareja LEONARDO ALEXI GACITUA CEBALLOS, Cédula de Identidad N° 15.486.502-0, d
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