SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, defensor penal público, en representación del imputado José Luis Castro Castro, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 29 de septiembre de 2022, por la jueza titular del Tribunal de Garantía de Castro, doña Jessica Andrea Yáñez Sanhueza en causa RIT 3.916-2021, por medio la cual, ilegal y arbitrariamente se habría despachado orden de detención en contra del amparado omitiendo dar cumplimiento al apercibimiento del Artículo 26 del Código Procesal Penal. Sostiene que con fecha 17 de diciembre de 2021, en la causa indicada se presentó una querella en contra del amparado por un supuesto delito de estafa del artículo 467 y 468 del Código Penal, celebrándose posteriormente audiencia de formalización de la investigación con fecha 22 de agosto de 2022, donde a pesar de que el amparado fue notificado de manera personal, existe constancia de fecha 02 de agosto de 2022 por parte de Carabineros que aquel no estaría viviendo en calle El Avellano N°426, comuna de Chonchi, señalándose uno nuevo en la citada audiencia correspondiendo a calle Vicente Pérez Rosales N°506, para efectos de proceder con una nueva notificación. Sin embargo, el amparado no fue habido de acuerdo con lo informado por Carabineros, toda vez que el número de la calle proporcionado por el propio imputado no existiría, quién habría justificado su inasistencia a audiencia de fecha 29 de septiembre de 2022 señalando que se encontraba en la carretera austral. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó que se despachará orden de detención en contra del amparado, reconociendo que no ha existido apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal durante la investigación, pero si por parte de los funcionarios policiales y diligenciadores de la orden de investigar, hubo diligencias para intentar o intentos para contactarlo, existiendo correo electrónico de aquel donde da cuenta de la entrega de sus datos personales. La de

Fundamentos

fundamentos de la defensa son inexactos y que fueron objeto de debate, disconformidad que no torna ni ilegal ni arbitraria la decisión que se impugna, considerando que aparece debidamente fundada, en el contexto de una audiencia oral en que se escuchó, como se dijo al Ministerio Público, a la querellante y la defensa, resolución que fue dictada en uso de atribuciones de la que me encuentro legalmente investida, en el ejercicio de facultades propias del cargo, habiéndose requerido la intervención del Tribunal por lo que no resulta procedente atribuir ilegalidad, arbitrio, amenaza ni lesión de derecho fundamental alguno, por lo que solicito que la presente acción constitucional de amparo sea rechazada. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Castro que despachó orden de detención en contra del amparado con fecha 29 de septiembre del 2022, fundando aquella en la hipótesis del inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, en circunstancias de que para la recurrente aquella no es correcta de aplicar, toda vez que no ha operado siquiera en la causa lo ordenado en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, tornándose ilegal y arbitraria dicha decisión. Tercero: Que el artículo 127 del Código Procesal Penal establece, en lo pertinente “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.” Cuarto: De acuerdo con lo obrado en la presente causa, particularmente en las audiencias de fechas 22 de agosto y 29 de septiembre, ambas del presente año, es posible establecer que respecto del amparado se han tratado de efectuar las notificaciones personales de las resoluciones que lo han citado a las audiencias de formalización de la investigación fijadas en autos, sin que haya sido posible cumplirse con aquellas diligencias. Sin embargo, dicha imposibilidad ha estado mediada por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: Que se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio 1 por Pablo Figueroa Báez, en favor de José Luis Castro Castro, en contra resolución dictada en causa RIT 3.916-2021, con fecha 29 de septiembre de 2022, por la jueza titular del Tribunal de Garantía de Castro, doña Jessica Andrea Yáñez Sanhueza. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°393-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, defensor penal público, en representación del imputado José Luis Castro Castro, quién deduce acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 29 de septiembre de 2022, por la jueza titular del Tribunal de Garantía de Castro, doña Jessica Andrea Yáñez Sanhueza en causa RIT 3.916-2021, por

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