Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

GUTIÉRREZ/PC FACTORY S.A.

Rol

J-46-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que la presente causa se funda en la carta de aviso de despido, emitida por la ejecutada, título ejecutivo, respecto del cual se incumplió el pago de la suma acordada que alcanzaba a $ 12.062.033, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 468 del Código del Trabajo, se faculta al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de 60 días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente consta de la causa el referido incumplimiento. 3.- Que la parte ejecutada evacuó el traslado conferido. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de este sentenciador es procedente el recargo dispuesto en el artículo 468 debido a que no existen antecedentes que acrediten que el ejecutado efectivamente pagó cantidad acordada, en el tiempo correspondiente, no quedando más que acceder al incremento. Por esta consideraciones y lo dispuesto en el artículo 468, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de la adeudado en autos, en un 20%, esto es, por la suma de $ 2.412.406 (dos millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos seis pesos). Cada parte pagará sus costas. Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobada si no fuere objetada dentro de tercero día. RIT: J-46-2020 RUC: 20-3-0290279-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc 2021-03-17T11:41:55-0300 Firma Firma 1

Fallo

Se resuelve, que se fija el incremento de la adeudado en autos, en un 20%, esto es, por la suma de $ 2.412.406 (dos millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos seis pesos). Cada parte pagará sus costas. Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobada si no fuere objetada dentro de tercero día. RIT: J-46-2020 RUC: 20-3-0290279-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc 2021-03-17T11:41:55-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

EWHVTRQLPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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