JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JORQUERA/MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-104-2022, Rol Corte número 286-2022, caratulada “Jorquera con Municipalidad de Vilcún”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 24 de junio de 2022, pronunciada por el juez destinado del referido Tribunal Sr. Carlos Jeria Montoya, por la que se declara: I.- Que SE RECHAZA, la excepción incompetencia absoluta del tribunal promovida por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda incoada por don Marcelo Alejandro Jorquera Durán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún, ambas ya individualizadas, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido y existiendo deudas previsionales, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $ 1.640.317.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ $ 6.561.268.- pesos, por concepto de indemnización de cuatro años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $ 3.280.634.- pesos. 3.- La suma de $ 1.148.221.- por feriado anual. 4.- El pago de cotizaciones de previsión social del actor por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. III.- Que las sumas indicadas deberán ser pagadas más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que habiendo sido íntegramente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas, las que se fijan prudencialmente en la suma de $300.000.- pesos. La impugnación se funda en dos causales. De manera principal plantea la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia infringe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha expuesto, la causal de impugnación principal es la del artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que se hubieren dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciándose concretamente una contravención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883 y artículo 22 de la Ley 18.695. Funda su recurso analizando por separado la infracción a las normas que se acaban de referir. En cuanto a la primera de ellas, señala que para estar en presencia de la hipótesis que indica tal norma, deben verificarse ciertos requisitos que enumera, para luego precisar que los hechos de la causa, que inciden en la errónea calificación jurídica de la relación contractual del actor, hablan de contratos a honorarios suscritos para funciones propias e inherentes de un órgano de la Administración del Estado, en este caso INDAP, que inciden en la característica de tratarse de labores accidentales. Además, se acreditó que se trataba de cometidos específicos, tal cual refiere el artículo 4° del comentado cuerpo estatutario. En relación a este último literal referido al cometido especifico, es importante tener presente la cláusula décima quinta párrafo segundo de la sentencia del tribunal a quo. En cuanto a la segunda de las normas referidas, indica que la sentencia del grado da un alcance diverso y errado al artículo 22 de la Ley N° 18.695, a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación. El tribunal argumenta en estos considerandos que, a pesar de acreditarse (cláusula décima quinta párrafo segundo de la sentencia del tribunal a quo) que estábamos en presencia de cometidos específicos relacionados con funciones propias de otros organismos del estado, estas funciones serían propias de la Municipalidad según la interpretación que hace del artículo 22 en cuestión, norma que transcribe. Añade que como se puede apreciar, de una simple lectura de los convenios de colaboración entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) con la Municipalidad y de los convenios a honorarios de la actora con la Municipalidad del año 2017 al año 2021, es claro que las funciones que realizaba el actor no pueden encuadrarse dentro alguno de los literales del artículo en cuestión de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por lo anterior queda en evidencia la infracción del sentenciador a quo a la Ley N° 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades específicamente el artículo 22 de la norma señalada, ya que realiza una errada interpretación de la ley, dando un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación. El sentenciador desconoce absolutamente que la municipalidad sólo es parte ejecutante de un convenio de Colaboración con INDAP, el que, del tenor literal de dicho convenio, es para satisfacer objetivos propios e inherentes de dicho servicio, esto sin perju

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA, la excepción incompetencia absoluta del tribunal promovida por la demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda incoada por don Marcelo Alejandro Jorquera Durán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún, ambas ya individualizadas, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y que siendo injustificado el despido y existiendo deudas previsionales, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, por los montos que en cada caso se indican: 1.- La suma de $ 1.640.317.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ $ 6.561.268.- pesos, por concepto de indemnización de cuatro años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $ 3.280.634.- pesos. 3.- La suma de $ 1.148.221.- por feriado anual. 4.- El pago de cotizaciones de previsión social del actor por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. III.- Que las sumas indicadas deberán ser pagadas más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que habiendo sido íntegramente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas, las que se fijan prudencialmente en la suma de $300.000.- pesos. La impugnación se funda en dos causales. De manera principal plantea la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentenci

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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-104-2022, Rol Corte número 286-2022, caratulada “Jorquera con Municipalidad de Vilcún”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandad

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