EMPRESA MONTAJE INDUSTRIALES GIGLIO SA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de octubre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando Vigésimo Primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra del
Fallo
fallo de primer grado, que rechazó la reclamación del monto provisional fijado por concepto de expropiación, centrando su reproche en que el juez de primera instancia no consideró las características del predio expropiado, entre ellas, ubicación, accesibilidad, conectividad y proximidad al centro de la comuna de San Francisco de Mostazal, ni ponderó la prueba rendida por su parte para acreditar el mayor valor del metro cuadrado del terreno expropiado, cuestionando la valoración de la prueba documental y pericial. Segundo: Que, al efecto expone que, mediante Decreto Exento N° 1329 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 17 de Noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial y diario El Rancagüino, ambos con fecha 1º de Diciembre de 2015, se procedió a la expropiación de una parte del inmueble de su propiedad, compuesta de los roles Nº130-8 y Rol Nº130-13, de la Comuna de Codegua, y cuya individualización consta del Decreto expropiatorio y antecedentes acompañados en estos autos. Agrega que la parte o sector expropiado mediante el Decreto Supremo antes señalado, corresponde al Lote Nº 80 y al Lote Nº 82 del Cuadro de Expropiaciones del Proyecto denominado “CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO-TALCA SECTOR TERCERAS PISTAS, TRAMO III, KM 58.240,00-KM 69.000,00, COMUNA DE MOSTAZAL, VI REGION DEL LIB. GRAL. B. O’HIGGINS”. Ambos Lotes pertenecen y corresponden al mismo predio, y tienen una superficie de 1.245 y 982 metros cuadrados, respectivamente. Señala que la Com
Texto Completo (Preview)
Rancagua, ocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Vigésimo Primero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que rechazó la reclamación del monto provisional fijado por concepto de expropiación, centrando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica