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CANALES/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13102-2022

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Steffani Patricia Reyes Miranda, abogada, por el demandante y recurrido, en recurso de apelación sobre incidente de abandono del procedimiento, substanciado en el Ingreso Corte N° 13102-2022, interponiendo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2022, dictada en los autos ordinarios de nulidad de contrato, subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, Rol 6271-2020, del 19° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual, se concedió recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 17 del mismo mes y año, que rechazó al incidente de abandono de procedimiento. Añade que el recurso de apelación tramitado bajo el Rol ICA 13102-2022, resulta improcedente, toda vez que la resolución que no dio lugar al incidente de abandono promovido, se trata de un auto que si bien falla un incidente del juicio, no establece derechos permanentes en favor de las partes, y como tal, sólo procedería el recurso de reposición con apelación subsidiaria, si es que se presentan los supuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es decir de manera excepcional podría ser apelable en la medida que alteren la substanciación del procedimiento o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y de forma subsidiaria a la reposición principal, nunca en lo principal, cosa que no aconteció en autos. Solicita tener por interpuesto en tiempo falso recurso de hecho en contra de la Resolución de fecha 26 de agosto del 2022, que admitió el recurso de apelación incoado por la parte demandada con fecha 23 de agosto del año 2022 en circunstancias que es inadmisible, acogerlo a tramitación y en definitiva conceder el recurso de hecho y declarar inadmisible el recurso de apelación incoado por la contraria con fecha 23 de agosto del año 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se trajo a la vista el Ingreso Corte Rol CIV 13102-2022, en el cual se tramita ante este tribunal la apelación que incide en el presente recurso de hecho, constatándose que efectivamente mediante resolución de fecha 17 de agosto de este año, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada Inmobiliaria Invicta S.A. y que esta interpuso con fecha 23 de agosto recurso de apelación, concedido mediante resolución de fecha 26 de agosto pasado. 2°.- Que cabe anotar que la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. Conforme a lo dicho, tal pretensión constituye la supuesta pérdida de interés del demandante en relación a la acción intentada, persiguiendo la declaración de término del proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las partes. Su objetivo es obtener el pronunciamiento de una sentencia definitiva que reconozca el derecho del sujeto pasivo a poner término al proceso en tal estado de desarrollo o, por el contrario, hacer prevalecer el derecho del actor a mantener vigente la contienda, haciendo persistir al demandado, en su caso, en la defensa de sus intereses. En consecuencia la resolución que resuelve el incidente en estudio sí otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es, de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho. 3°.- Que coherente con lo razonado, debe concluirse que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, puesto que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes que hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza. 4°.- Que, en consecuencia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia interlocutoria dictada por juez de primera instancia es apelable, por lo que corresponde rechazar el presente arbitrio. Y vistos además lo dispuesto en las normas señaladas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1, en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de dos mil veintidós, pronunciada en autos caratulados “Canales con Inmobiliaria Invicta S.A.” Rol C-6271-2020, sustanciados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Corte Civil N°13102-2022. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. N° CIVIL 13215-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Lilian A. Leyton Va

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Steffani Patricia Reyes Miranda, abogada, por el demandante y recurrido, en recurso de apelación sobre incidente de abandono del procedimiento, substanciado en el Ingreso Corte N° 13102-2022, interponiendo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2022, dictada en los a

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