PEÑAILILLO/FISCALÍA LOCAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quién deduce acción de protección a favor de Sebastián Andrés Peñailillo Valdovinos y en contra de Javier Hernán Anabalón Cid, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, y de la Fiscalía Local de Puerto Montt, por los hechos que indica en su presentación. Señala que el recurrente es el propietario del vehículo Station Wagon, marca Kia Motors, modelo Sorento X 2.0, color Rojo Fuego, P.P.U JKYR-10, el cual adquirió con fecha 22 de noviembre del 2021 de doña Katalina Yohana Soto Alvarez, por un valor de $9.712.000. Indica que posteriormente, con fecha 22 de diciembre del 2021, el actor fue víctima de un delito de robo con intimidación, donde le fue sustraído el señalado vehículo, cuestión que fue denunciada a Carabineros en su oportunidad, quedando con encargo vigente por delito de robo. Por su parte, con fecha 12 de enero del 2022, el S.E.B.V Puerto Montt oficio a la Fiscalía Local de Puerto Montt, informando, que dicho día, a las 10:00 horas, se presentó el recurrido Javier Anabalón Cid, junto al vehículo motivo de este recurso, refiriendo que, durante la primera quincena de abril de 2021, lo habría adquirido en la ciudad de Ancud, siendo vendido en su oportunidad por la misma vendedora anterior, esto es, Katalina Soto Álvarez, por la suma de $12.000.000. indica que por
Fundamentos
motivos de pandemia y trabajo no fue posible proceder con la inscripción de la transferencia a su nombre ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Que el contexto de la citada presentación se efectúa por cuanto el recurrido concurrió a oficinas de “SERVIMAQ” con la finalidad de cotizar un vehículo para adquirirlo, entregando en parte de pago aquel que es objeto de esta acción, siendo informado en dicho momento que aquel se encontraba inscrito a nombre del recurrente, razón por la cual se informó a la autoridad policial, quedando el mismo en calidad de incautado. Efectuados los análisis pertinentes, se aprecia que el vehículo no cuenta con intervenciones ni indicios de fuerza en la chapa de contacto ni en el cilindro de encendido. Que con fecha 02 de junio de 2022, la S.E.B.V. de Puerto Montt, por orden de investigar dictada a su respecto, informó que de las diligencias practicadas al efecto, resulta que Javier Anabalón Cid efectivamente adquirió el vehículo mediante compra a Katalina Soto, según consta carta de poder realizada; que Katalina Soto Álvarez viajó a la Región Metropolitana no conociendo a Sebastián Peñailillo; y que efectivamente la transferencia del vehículo en cuestión existe entre Katalina Soto y Sebastián Peñailillo, pero presumiblemente de forma fraudulenta, toda vez que la firma, huella digital y letra no serían de la vendedora indicada, y que posteriormente se denunció el vehículo como robado por este último para que quedara con encargo vigente para que fuera entregado al recurrente; siendo en definitiva el actual propietario del mismo Javier Anabalón Cid. Que con fecha 04 de mayo de 2022, la Fiscalía Local de Puerto Montt procedió a entregar el vehículo indicado al recurrido Javier Anabalón Cid, hecho informado al recurrente con fecha 08 de junio de este año. De este modo, se configura una infracción de la garantía del artículo 19 N°24 relativa al Derecho de Propiedad del recurrente respecto del señalado vehículo, existiendo una actuación ilegal mediante la entrega del mismo al recurrido por parte del Ministerio Público, teniendo presente que el padrón del mismo figura a nombre del actor de esta causa y que la compraventa efectuada entre este último y Katalina Soto Álvarez, con fecha 22 de noviembre de 2021, goza de presunción de autenticidad, no existiendo al día de hoy alguna sentencia condenatoria en contra del actor sobre algún tipo de delito en el que haya incurrido. Así las cosas, el hecho de ser presumiblemente falso aquel acto debió ser debidamente investigado y acreditado en la instancia que corresponda, advirtiéndose un actuar arbitrario en el hecho de haber efectuado la entrega al recurrido sin contar con el informe de la S.E.B.V. de Carabineros ya indicado y no habiéndose investigado algún actuar fraudulento de la vendedora del automóvil. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, disponiéndose de todas las providencias necesarias para el restablecimiento del Derecho, ordenando al r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza la acción interpuesta por Carlos Ignacio Vera Campos en favor de Sebastián Andrés Peñailillo Valdovinos, en contra de Javier Hernán Anabalón Cid y de la Fiscalía Local de Puerto Montt. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4045-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quién deduce acción de protección a favor de Sebastián Andrés Peñailillo Valdovinos y en contra de Javier Hernán Anabalón Cid, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, y de la Fiscalía Local de Puerto Montt, por los hechos que indica en su presentación. Señala que el recurrente
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