GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE)
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de once de marzo de dos mil veintidós, previa eliminación del guarismo $50.000.000.- consignado en el motivo 8º. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se desprende del fallo del a quo, y particularmente del escrito de apelación, los hechos principales del objeto de la pretensión del actor, en lo medular, no han sido discutidos por el demandado, lo que permitió que la actividad procesal de aquellos estuviera dirigida a demostrar la existencia del daño moral cuyo resarcimiento se persigue y la desplegada por el apelante, estuvo más bien encaminada a establecer la inexistencia de aquella obligación por haberse extinguido como consecuencia del pago (reparación satisfactoria) y la prescripción, además de controvertir el quantum indemnizatorio. 2°.- Que las alegaciones del demandado -reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por la señora magistrada, conforme a los argumentos consignados en su sentencia y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación, pero habrá de remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prosperen. 3°.- Que enseguida, cuestiona el apelante el monto de la indemnización que corresponde al demandante, lo que hace necesario considerar las aflicciones y padecimientos que derivan del hecho de haber sido el actor víctima de tortura, conforme al reconocimiento hecho por el Estado de Chile de esa calidad, así como de la prueba testimonial rendida y particularmente de la contestación de la demanda y del escrito de apelación, que dan cuenta del reconocimiento de tales hechos. Respecto del quantum del detrimento, su determinación resulta compleja si se considera que ningún monto hará desaparecer el daño, resarcirá completamente al ofendido, ni restablecerá la situación anterior al acaecim
Fundamentos
considerando el contexto en que se verificó la privación de libertad, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, siendo perseguido por agentes del Estado en representación del gobierno de la época, detenido sin orden judicial de por medio, interrogado, golpeado y, en general, sometido a diversas vejaciones físicas y sicológicas, debe concluirse que, como se señala en el
Fallo
fallo del a quo, y particularmente del escrito de apelación, los hechos principales del objeto de la pretensión del actor, en lo medular, no han sido discutidos por el demandado, lo que permitió que la actividad procesal de aquellos estuviera dirigida a demostrar la existencia del daño moral cuyo resarcimiento se persigue y la desplegada por el apelante, estuvo más bien encaminada a establecer la inexistencia de aquella obligación por haberse extinguido como consecuencia del pago (reparación satisfactoria) y la prescripción, además de controvertir el quantum indemnizatorio. 2°.- Que las alegaciones del demandado -reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por la señora magistrada, conforme a los argumentos consignados en su sentencia y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación, pero habrá de remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prosperen. 3°.- Que enseguida, cuestiona el apelante el monto de la indemnización que corresponde al demandante, lo que hace necesario considerar las aflicciones y padecimientos que derivan del hecho de haber sido el actor víctima de tortura, conforme al reconocimiento hecho por el Estado de Chile de esa calidad, así como de la prueba testimonial rendida y particularmente de la contestación de la demanda y del escrito de apelación, que d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de once de marzo de dos mil veintidós, previa eliminación del guarismo $50.000.000.- consignado en el motivo 8º. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se desprende del fallo del a quo, y particular
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