SIN INFORMACION

ELIZONDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Andres Elizondo Solis, interpone recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante CCLA), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el descuento automático y no informado de la suma de $147.097.- de su remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2021. Señala que una vez que requirió información acerca del descuento se le informó que se trata del cobro de un crédito social solicitado en febrero del año 2017 por un monto de $ 6.162.340, a pagarse en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $201.269, con vencimiento los días 30 de cada mes y que se pagó la cuota que venció en octubre de 2017. Afirma que la recurrida invoca lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 sobre Nuevo Estatuto de Las Cajas De Compensación y Asignación Familiar que señala “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una caja de compensación, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadoras afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora y se regirá por las misma normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales” En cuanto a la legalidad del acto, sostiene que si bien es cierto que existe un sistema de información entre cajas de compensación para evitar riesgos financieros y ubicar a los deudores que han cambiado de caja de compensación o que han sido desvinculados de la empresa afiliada, el uso de este mecanismo excede sus atribuciones, toda vez que el crédito social otorgado a la recurrente se fuerza a pagar mediante la retención de cuotas en su remuneración. Agrega que la CCLA interpuso demanda ejecutiva en su contra ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados “Caja de Compensación y de Asignación Familiar Los Andes con Elizondo”, Rol N°19.070-2018, que se dictó sentencia con fecha 13 de agosto de 2021, -la que acogió la excepción de prescripción opuesta y declaró prescrita la acción ejecutiva- vulne

Fundamentos

considerando que interpuso una acción ejecutiva para perseguir el pago de la obligación respectiva, la que fue resuelta por la justicia ordinaria por sentencia de 13 de agosto de 2021, que declaró prescrita la acción ejecutiva, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Octavo: Que, el respeto del principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución y las leyes, excluye la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse de manera motivada y racional, respetando la normativa legal, así como, lo resuelto por la justicia ordinaria. Noveno: Que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de derecho de propiedad de la recurrente, en tanto se le priva de parte de sus remuneraciones, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, especialmente en casos como éste al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo, sin aviso previo, y desconociendo lo decidido por la judicatura que declaró prescrita su acción ejecutiva. Décimo: Que, por lo razonado, se acogerá el presente recurso de protección como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto, el recurrente adeuda un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Sostiene que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación revisten un carácter social por expreso mandato del legislador, pues a diferencia de otros préstamos de dinero que pueden obtenerse en el sistema financiero, son otorgados por entidades de previsión social. Su carácter social no está dado por la finalidad que el deudor le otorga al dinero entregado, o el tipo de instrumento que hayan suscrito las partes, sino deriva de la naturaleza de la entidad que lo otorga, citando jurisprudencia al efecto. Así, atendido lo expuesto anteriormente, asegura que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el descuento practicado y que, en consecuencia no existe vulneración de garantías fundamentales que haga procedente el recurso deducido. Tercero: Que, se trajeron los autos en relación. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Andres Elizondo Solis, interpone recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante CCLA), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el descuento automático y no informado de la suma de $147.097.- de su remuneración corres

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