SIN INFORMACION

HIDALGO/MAUREIRA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de julio del año 2022, comparece don Marcelo Patricio Vera Castillo, abogado, por la tercerista doña IVONNE DE LOS ÁNGELES HIDALGO ARRIAGADA, comerciante, cédula de identidad N° 9.038.089-3, domiciliada en Pucón, avenida O’Higgins N° 255, en autos sobre juicio de cobranza laboral R.I.T. C-1-2022, quien de conformidad al artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, presenta recurso de queja en contra de don JOSÉ LUIS MAUREIRA GONZALEZ, JUEZ DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE PUCÓN, quien por resolución de 21 de julio del presente año declaró sin lugar el recurso ordinario de reposición deducido por esta parte en contra de resolución de fecha 8 de julio, así como el recurso de apelación subsidiario deducido en el mismo escrito, lo cual se ha producido con manifiesta falta, lo cual le impide deducir este recurso. Manifiesta que en causa RIT. C-1-2022, RUC: 21-4-0371840-5, caratulados “VALENCIA/CARRERA”, con fecha 21 del presente mes y año, a folio 12, rechazó por extemporánea la reposición incoada a lo principal de fecha 18 de Julio de 2022, contra la resolución de fecha 08 de Julio de 2022 que rola en el folio 18 del cuaderno principal, y se rechazó por extemporáneo recurso de apelación subsidiario contra la resolución de fecha 08 de Julio de 2022 que rola en el folio 18 del cuaderno principal. Refiere que el juez ya individualizado comete grave falta o abuso en la dictación de la mencionada resolución al no acoger el recurso de reposición con nuevos antecedentes que ha interpuesto esta parte, con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 8 de julio presente la cual es del siguiente tenor, puesto que no es efectivo que haya yo tomado conocimiento de la resolución de 8 de julio de 2022 el mismo día 08 de julio mediante notificación a su correo electrónico, que es el medio solicitado al comparecer esta parte, ya que en tales autos aparece, precisamente en la pestaña de notificaciones, que dicha actuación se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el arbitrio procesal que ocupa este análisis está previsto y regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata específicamente “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, el que se encuentra reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe “De las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en el ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja además del recurso de casación en la forma”. SEGUNDO: Que, la resolución que el recurrente aduce que se ha dictado con falta o abuso grave es la pronunciada con fecha veintiuno de julio del año dos mil veintidós, por don José Luis Maureira Gonzalez, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, del Trabajo y Cobranza Laboral de Pucón, que rechazó el recurso de reposición y de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha 08 de julio del presente año que no dio lugar a la petición interpuesta por la tercerista doña Ivonne Hidalgo Arriagada, representada por el abogado Marcelo Vera Castillo de corrección del procedimiento disponiendo la nulidad de todo lo obrado, sin perjuicio de las demás peticiones contenidas en su escrito de fecha 04 de julio del año 2022, cuyo expediente se tuvo a la vista. TERCERO: Que así, para resolver el presente recurso se debe tener presente, como cuestión elemental e incuestionable, que el recurso de queja se encuentra inserto dentro de las facultades disciplinarias que poseen los Tribunales Superiores de Justicia, caracterizándose por ser una herramienta eficaz para ejercer las facultades de gobierno judicial, siendo un mecanismo de impugnación que únicamente persigue corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, no compartiendo la resolución impugnada por el quejado la naturaleza de una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, puesto que en autos se ha impugnado una resolución que no da curso a los recursos deducidos por un tercero, manteniéndose vigente el procedimiento de ejecución en contra del ejecutado. En es

Fallo

fallo recurrido, en cuanto a la concurrencia o no del interés actual en el resultado del juicio de la tercerista Hidalgo Arriagada, sea o no correcta, puesto que excede de un recurso de esta naturaleza. QUINTO: Que por todo lo anterior, y sin perjuicio de que la naturaleza del recurso no es susceptible del presente arbitrio extraordinario, tampoco es posible apreciar que se cometieron los errores u omisiones graves que configuren una violación de deberes susceptible de ser enmendada por esta vía de naturaleza disciplinaria y excepcional de manera oficiosa, siendo la resolución impugnada debidamente fundada en el mérito de lo obrado en el proceso, razones que resultan suficientes para desestimar el recurso intentado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y 545 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no existiendo falta o abuso que lo hagan procedente, SE RECHAZA el recurso de queja deducido por don Marcelo Patricio Vera Castillo, abogado, por la tercerista doña IVONNE DE LOS ÁNGELES HIDALGO ARRIAGADA, en contra de don JOSE LUIS MAUREIRA GONZALEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en relación a la dictación de la resolución de fecha 21 julio del año 2022, en los autos caratulados “Valencia/Cabrera”, Rol Nº C – 1 – 2022. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral -

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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de julio del año 2022, comparece don Marcelo Patricio Vera Castillo, abogado, por la tercerista doña IVONNE DE LOS ÁNGELES HIDALGO ARRIAGADA, comerciante, cédula de identidad N° 9.038.089-3, domiciliada en Pucón, avenida O’Higgins N° 255, en autos sobre juicio de cobranza laboral R.I.T. C-1-2022, quien d

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