JUAN PABLO SANHUEZA SANHUEZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En este proceso RUC 22- 4-0378942-2, RIT O-3-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 458-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Jorge Irribarra Castillo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 8 de junio de 2022, la cual hace lugar a la demanda, en cuanto se declara que entre el demandante Juan Pablo Sanhueza Sanhueza y el referido municipio existió un relación laboral de carácter indefinida, desde la segunda quincena de enero de 2017 hasta el 1 junio de 2021, y que siendo injustificado el despido, se condenó a su representada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que la sentencia indica en su parte resolutiva. Interpuso este recurso de nulidad por la causal de infracción de ley, con el fin que esta Corte de Apelaciones invalide el fallo y, restableciendo el imperio del derecho, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y, en especial, declare el rechazo de la demanda interpuesta en contra de su representada, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados del abogado recurrente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que el asistente social Juan Pablo Sanhueza Sanhueza, interpuso demanda por despido carente de causal legal, recargo legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Coronel, pidiendo acogerla y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A.- La existencia de relación laboral entre la parte demandante y la Ilustre Municipalidad de Coronel, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 01 de julio de 2021, o el periodo de tiempo inferior o superior que se determine conforme al mérito del proceso; B. Que se declare que el despido de que fue objeto, careció de causal legal; C. Que el empleador sea condenado al pago de las prestaciones e indemnizaciones legales que pormenoriza en su libelo pretensor. La demandada no contestó la demanda. La sentencia impugnada concluyó, del análisis de la prueba rendida y valorada conforme a las reglas de la sana crítica que se da en la especie, durante todo el período de desempeño del actor prestando servicios a la I. Municipalidad de Coronel, la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia propio de una relación laboral, que si bien no se escrituró como tal, la realidad le da contenido correspondiente a un contrato de trabajo en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, estableciendo que no se dan los supuestos de hecho de la contratación a honorarios que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, por los motivos explicados en el fallo, advirtiéndose la existencia de este vínculo de subordinación y dependencia, para cuya configuración se parte de la base del propio tenor de los contratos suscritos entre las partes, por lo cual concluye que no cabe sino entender que dicha vinculación contractual debe quedar amparada por las reglas del Código del Trabajo; 2°) Que como se dijo, el recurrente invocó como causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicitó la declaración de nulidad de la sentencia definitiva dictada, por haber incurrido ésta en infracción de las siguientes leyes: A.- Infracción de los artículos 1°; 3°, incisos primero y segundo; y 4° de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, y artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653. Señala que la sentenciadora ha infringido lo dispuesto en el artículo 4, en relación a los incisos primero y segundo del artículo 3°, ambos de la Ley N° 18.883, que transcribe en su recurso, al no ser aplicados al caso de autos, toda vez que según el recurrente, en dichas normas la ley ha previsto la facultad de la autoridad municipal para celebrar contratos en base a honorarios para la ejecución de cometidos específicos, permitiendo, a su turno, la posibilidad de celebrar contratos de trabajo solamente en las hipó
Fallo
se declara que entre el demandante Juan Pablo Sanhueza Sanhueza y el referido municipio existió un relación laboral de carácter indefinida, desde la segunda quincena de enero de 2017 hasta el 1 junio de 2021, y que siendo injustificado el despido, se condenó a su representada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que la sentencia indica en su parte resolutiva. Interpuso este recurso de nulidad por la causal de infracción de ley, con el fin que esta Corte de Apelaciones invalide el fallo y, restableciendo el imperio del derecho, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y, en especial, declare el rechazo de la demanda interpuesta en contra de su representada, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados del abogado recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que el asistente social Juan Pablo Sanhueza Sanhueza, interpuso demanda por despido carente de causal legal, recargo legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Coronel, pidiendo acogerla y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A.- La existencia de relación laboral entre la parte demandante y la Ilustre Municipalidad de Coronel, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 01 de julio de 2021, o el periodo de tiempo inferior o superior que se determine
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C.A. de Concepción. Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RUC 22- 4-0378942-2, RIT O-3-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 458-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Jorge Irribarra Castillo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, dedujo recurso de nulidad en contra de la senten
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