ROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, a favor de don José Evelio Roa Arellano, cédula de identidad número 26.645.536-4, número de pasaporte 123083760, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Manuel Bulnes 1270, Puerto Varas; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUN N°12.627.882-9, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago. Afirma que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de su representada, pese a haber transcurrido casi un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880 y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se declare que la recurrente ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República; que, en consecuencia, se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Regularización Migratoria otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de Regularización Migratoria; 2. Cédula de identidad; 3. Pasaporte; y 4. Resolución Exenta de octubre 2021. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Luego de exponer los trámites que ha solicita
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de regulación migratoria. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que la actora efectuó en tiempo y forma, el 13 de octubre de 2021, su solicitud regularización migratoria, sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Cuarto. Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, a favor de don José Evelio Roa Arellano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de regularización migratoria en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Rol Protección Nº4021-2022.
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, a favor de don José Evelio Roa Arellano, cédula de identidad número 26.645.536-4, número de pasaporte 123083760, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Manuel Bulnes 1270, Puerto Varas; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migr
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