ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, abogada, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, Depto. 194 w, Santiago y HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO, abogado, domiciliado en Las Violetas 2245, depto 701, Providencia, quien dice: Que venimos en interponer recurso de protección en nombre y a favor del recurrente don JUAN CARLOS ARIAS CARMONA, colombiano, empleado, cédula de identidad para extranjeros número 26.925.442-4, para estos efectos domiciliado en calle Manuel Montt 404, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: En razón de su arraigo social y laboral, el recurrente don JUAN CARLOS ARIAS CARMONA, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 07 de octubre de 2021 la que quedó signada bajo el N° 31785353. Cabe señalar, que a la fecha no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido. Que, desde el inicio de la solicitud, hasta la fecha, han transcurrido 10 meses, sin tener respuesta por parte del servicio Nacional de Migraciones, encontrándose su solicitud en estado de estudio preliminar. Es inconcebible, que habiendo transcurrido 10 meses a la fecha de la presentación de este recurso, el Servicio recurrido no haya pronunciado avance alguno a la solicitud del recurrente. En el presente caso, la recurrida ha infringido la garantía consti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, los días 07 de octubre de 2021. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una
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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos: Comparece NADIA ANDREA REYES GONZÁLEZ, abogada, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, Depto. 194 w, Santiago y HUMBERTO ANDRES HERMOSILLA TRUJILLO, abogado, domiciliado en Las Violetas 2245, depto 701, Providencia, quien dice: Que venimos en interponer recurso de protección en nombre y a favor
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