/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, DEL MINISTERIO DE R
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, quien en favor de Andris José Ramos Blanco, venezolano, pasaporte número 154648189, ambos domiciliados en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, interpone acción constitucional amparo, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su Director don Raúl Sanhueza Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle Teatinos 180, piso 5°, Región Metropolitana, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al rechazar de forma totalmente injustificada su solicitud de responsabilidad democrática a través de un correo masivo, remitido el 11 de noviembre de 2020. El letrado expresa que su representado solicitó en tiempo y forma la visa de responsabilidad democrática durante el año 2020, con la intención de migrar hacia el país para residir ahí de forma regular. No obstante, lo anterior, la recurrida rechazó la solicitud durante el mes de noviembre de 2020, a través de una resolución genérica, remitida a través de un correo masivo y no habiendo aún reanudado la tramitación. De esa manera, la resolución es arbitraria e ilegal, al impedir que el amparado se desplace a Chile, coartando su libertad personal y seguridad individual, lo que constituye un actuar ilegal y arbitrario al infringir el derecho. Plantea que la recurrida ha impedido de forma irregular que el amparado viaje, ingrese y se instale en Chile como residente regular, siendo que cumplen con todos los requisitos para ello, lo cual importa una infracción a su libertad personal, colocándole en una situación de incertidumbre absoluta, lo que también perturba su derecho a la libertad personal. Solicita que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de
Fundamentos
motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Tal como ya le mencionó anteriormente, debido a la contingencia sanitaria mundial, la Dirección General de Asuntos Consulares, ha tenido que priorizar sus capacidades en aquellas atenciones más urgentes, y por ello se ha preferido como medida de buena administración, examinar las solicitudes que versan sobre la concesión de visas para los casos de reunificación familiar, respecto a las demás tramitaciones su sustanciación ha quedado pendiente hasta que las circunstancias lo permitan. Añade que en específico, el procedimiento de Visa de Responsabilidad Democrática, no ha concluido, por cuanto (1°) no existe una resolución del Cónsul General de Caracas otorgando o denegando la solicitud del recurrente; (2°) si se ordenare la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo sería ineficaz ya que no se ha paralizado, solamente se ha entendido por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; y (3°) lo más elemental, si se ordenaré el otorgamiento de la visa respectiva, significaría obviar la etapa de cognición que la autoridad consular debe realizar para resolver dicha petición, habida consideración de que el derecho que se invoca no es indubitado. Estima que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, el recurrente o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa legal vigente para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Para el caso de autos, no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile, por cuanto este establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Acoger el planteamiento contrario, significaría entender que la mera solicitud de una visa de responsabilidad democrática configuraría el acceso en términos absolutos e indubitados al derecho constitucional ya mencionado. Esta hipótesis resulta absurda y,
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo y demás normas que se estimen aplicables, se tenga por deducido el presente recurso de amparo, en favor de don Andris José Ramos Blanco, ya individualizada, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada legalmente por su Director, don Raúl Sanhueza Carvajal, ambos ya individualizados; acogerlo a tramitación y, previo oír a las partes, se sirva acogerlo en todas partes, declarando y resolviendo: -Que la recurrida ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria al rechazar las solicitudes de responsabilidad democrática del amparado, lo que ha conculcado el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política; .-Que, en consecuencia, se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que reanude y se pronuncie inmediatamente o a más tardar en un plazo de 10 días hábiles sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado; y .-Que se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa. 2°.- Que, comparece don Pedro Hernández González, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), quien al evacuar el informe refiere latamente los efectos causados en el funcionamiento del departamento durante la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus, precisando que el proceso d
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Chillán, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, quien en favor de Andris José Ramos Blanco, venezolano, pasaporte número 154648189, ambos domiciliados en camino Nahueltoro sin número, comuna de Coihueco, interpone acción constitucional amparo, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en
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