SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´B

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Samuel Esteban Parada Gutiérrez, a favor de doña Yesimar Andrea Quintero Salazar, trabajadora, cédula nacional de identidad número 27.029.604-1, domiciliada en calle Lautaro N°17, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUN N°12.627.882-9, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el día 4 de agosto de 2021. Afirma que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de su representada, pese a haber transcurrido más de un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880. De tal manera, alega infringido el derecho a la integridad psíquica de su representada, así como su derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección. Pide se ordene al recurrido a pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña: 1) Copia de cédula de identidad extranjero. 2) Visa temporaria. 3) Resolución de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe quien, luego de exponer los trámites que ha solicitado la recurrente, señala que 3 de julio de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, solicitud N°5514782. Luego, indica que el 17 de junio de 2021 se le notificó por solicitud incompleta, otorgando plazo de 5 días hábiles para

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de regulación migratoria. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos y lo señalado por las partes, se concluye que la actora efectuó en tiempo y forma, 4 de agosto de 2021, su solicitud permanencia definitiva N°26037358, sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Cuarto. Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Samuel Esteban Parada Gutiérrez, a favor de doña Yesimar Andrea Quintero Salazar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Rol Protección Nº4029-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Samuel Esteban Parada Gutiérrez, a favor de doña Yesimar Andrea Quintero Salazar, trabajadora, cédula nacional de identidad número 27.029.604-1, domiciliada en calle Lautaro N°17, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente

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