PARROQUIA SAN ANDRES - BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, la Ley de Protección al Consumidor tiene un carácter eminentemente tutelar, tal como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en sentencia de 13 de mayo del 2008 sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad rol 980-07 INA, que refiere que el Derecho de Protección al Consumidor constituye una rama del Derecho Privado, de clara impronta social, cuyo objeto es regular las relaciones jurídicas de consumo, especialmente aquellas que se dan entre proveedores profesionales de bienes o servicios y los consumidores. Lo anterior, fundado en la constatación de las desigualdades o asimetrías presentes en la relación de consumo entre una y otra parte, principalmente traducidas en su nivel de información sobre los bienes o servicios a contratar, en su dispar capacidad negociar y en las distintas dificultades que enfrentan al momento de hacer efectivos sus respectivos derechos. Segundo: Que, así las cosas, la correcta interpretación de estos preceptos han de asegurar la protección de la parte más débil en la relación de consumo que, de no aplicarse la Ley de Protección al Consumidor, trasforma en una ficción el ejercicio de ciertos derechos básicos, como los aquí controvertidos. La citada ley, en su artículo 3° expresa que: "son derechos y deberes básicos del consumidor: letra d) la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles". Por su parte, en el artículo 12 de la misma ley, señala que "todo proveedor de bienes o servicios estar obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio". Es menester considerar, además, lo que prescribe el artículo 23 del mismo texto legal, que en su inciso primero dispone que "comete infracción a las disposiciones de la
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 265 y siguientes. Acordada con el voto en contra del ministro interino señor de la Noi, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, absolver a la denunciada y rechazar la demanda civil interpuesta en su contra, teniendo en consideración, para decidir así, que, habiendo controvertido el Banco de Chile que el actor ingresó sus datos y claves luego de haber accedido a su página web institucional y mientras navegaba en ella -puesto que adujo que digitó su clave en un sitio falso-, era de cargo del actor acreditar tal hecho base de la infracción y responsabilidad civil que demandó; carga procesal que, al no haber sido satisfecha en la especie, obsta a que se puedan establecer las infracciones e incumplimientos que han sido reprochados al demandado”. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida y de la disidencia, su autor. Rol N°239-2020. Pol. Local. Pronunciada por la Octava Sala de la esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por el Ministro (I) señor Matías de la Noi Merino y la abogado integrante señora Paol
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, la Ley de Protección al Consumidor tiene un carácter eminentemente tutelar, tal como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en sentencia de 13 de mayo del 2008 sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad rol 980-07 INA, que refiere que el Derecho
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