SIN INFORMACION

CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don FREDELIN CHARLES, cédula de identidad N° 26.196.951-3, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 24 de marzo de 2022, bajo el número de solicitud N° 42797640, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que revisado el estado de solicitud de beneficio migratorio que acompaña, la solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible, por lo que no es posible verificar el estado de avance de la misma. De igual manera, revisado el historial de trámites realizados ante el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud del recurrente aparece “pendiente”. Agrega que todo esto le permite concluir que, a cinco meses de presentados los documentos, no se le ha dado tramitación alguna por el Servicio. Ante esta situación, señala que el recurrente no podrá solicitar la ampliación de su solicitud de residencia definitiva en trámite, no pudiendo acreditar frente a terceros que se encuentra de manera regular en el país. Considera que la omisión del Servicio no afecta actualmente garantías constitucionales del recurrente, al menos es posible interpretar que existe la amenaza a sus garantías, dándose cumplimiento a los requisitos establecidos para esta acción en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o

Fundamentos

motivos laborales, la cual se mantuvo vigente hasta el 28 de marzo de 2019. Con fecha 21 de agosto de 2019 mediante Resolución Exenta N°10789 no se acogió a tramitación solicitud de permanencia definitiva, ya que el recurrente no acompañó los documentos necesarios para la obtención de dicho beneficio migratorio establecidos en la Ley N°1094 de 1975 y su Reglamento N°597 ambos cuerpos normativos vigentes al momento de su postulación, entre los documentos faltantes se encontraba fotocopia de cédula de identidad para extranjeros por ambos lados. Debido a lo anterior el recurrente quedó en un estado migratorio irregular, con su visa temporaria vencida, y debido a aquello realizó con fecha 28 de noviembre de 2019 pago de multa a través de la Intendencia de Valparaíso. Posteriormente, con fecha 02 de diciembre de 2019 el extranjero realizó solicitud de visa sujeta a contrato en el Departamento de Extranjería de Valparaíso, visa que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°16195, visa que se mantuvo vigente hasta el 22 de septiembre de 2021. Por último, con fecha 24 de marzo de 2022, el extranjero postuló al beneficio de permanencia definitiva. Señala que actualmente, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero se encuentra en etapa de Inicio – En Trámite. Indica, que desde la fecha de postulación a permanencia definitiva por el recurrente a la fecha de interposición de este recurso ni siquiera han transcurrido 6 meses, lo que deja en evidencia, a su juicio, el abuso de la vía jurisdiccional para apurar proceso administrativos, situación que se expone ampliamente en los motivos de derecho de este informe. A este respecto, es necesario señalar además que esa autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente. Asimismo, señala que tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Explica la normativa aplicable en la matera específicamente artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 80, 81, 125, 157 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, los que transcribe. A consecuencia de lo anterior estima que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, y

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que, en estrados, la abogada Katherine Bordones Cartagena por el Servicio Nacional de Migraciones, se comprometió a remitir por correo electrónico al recurrente, toda la información necesaria para la revisión del estado de su solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Que, de los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un re

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C.A. de Talca Talca, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don FREDELIN CHARLES, cédula de identidad N° 26.196.951-3, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronu

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