MARCA/JIRÃN
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en este proceso Rol C-441-2019 del Primer Juzgado de Letras de Arica, el abogado don Oscar Andrés Ossandón Rubio, en representación de la parte demandante, se alza en contra de la resolución de veintidós de junio del año en curso, por la cual el Juez: I.- no dio ha lugar a la oposición formulada por Venancia Marca Quispe y por don Andrés Marca Quispe en contra de Eva Marcelina Jirón Bolaños, en relación con el expediente N° 78927 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota; II.- que hizo lugar a la solicitud de regularización de inmueble presentada Eva Marcelina Jirón Bolaños, en relación con el expediente N°78927 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, respecto de un bien raíz ubicado en RUTA A- 15 KM 10, Poblado de Chapisca, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota; III.- que ordena la inscripción del predio antes referido a nombre de la demandada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, la que se efectuará de conformidad a lo prevenido en el artículo 14 del Decreto ley 2695 y IV.- condenó en costas a los opositores. Funda su recurso en que sus representados el 28 de febrero del año 2019, interponen oposición a la regularización de posesión que señala el D.L. N° 2.695, del bien inmueble rural ubicado en sitio ruta A-15, kilómetro 10 del poblado de Chapisca, comuna de Arica de la Región de Arica y Parinacota, cabida 4.500 mts2. Solicitado por doña Eva Marcelina Jirón Bolaños, doña Betsy Amada Jirón Bolaños, doña Eulogia Silvia Jirón Bolaños, doña Elba Epifanía Jirón Bolaños, don Eduardo Luis Jirón Bolaños y doña Sonia Hortencia Jirón Bolaños, Para dichos efectos, agrega, acompañó documentos fundantes de su oposición (fojas 26), además, un informe jurídico elaborado por el abogado encargado de la Unidad de Regularización de la Secretaria Regional
Fundamentos
considerando SEGUNDO alude a los requisitos para que la causal de oposición prospere y sobre este punto, a foja 26 dicha parte acompañó un Certificado de Socio de la Comunidad, de sus representados suscrito por la Presidenta, Sra. Silvia Haydee Cordova Bolaños, donde se señala a ambos como socios fundadores activos de esta comunidad desde el 4 de septiembre del año 2014 a la fecha con domicilio en Chapisca con domicilio casa N° 14 del Valle de Lluta. Lo anterior, demuestra la calidad de vecino del sector de sus representados, además de acreditar domicilio, cuestión que se ajusta al N° 1 de lo señalado en el considerando objeto de la sentencia. Que, además, en el considerando QUINTO en el que el sentenciador afirma el cumplimiento de los requisitos por parte de la demandada, a juicio del recurrente, es impreciso puesto que, en la Carta suscrita por doña CARMEN CHOQUE MAMANI, y demás residentes del sector de Chapisca a don LUIS AVENDAÑO LUGO, SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 15 de noviembre de 2021, acompañado a foja 50 de autos, los vecinos del sector explicitan una serie de vulneraciones realizadas para con ellos por parte de los demandados, siendo la “posesión” realizadas por estos de manera violenta, como se comprueba del relato suscrito en el documento. Conforme a lo expuesto, el recurrente solicita que se declare: I.- QUE HA LUGAR a la oposición formulada por Venancia Marca Quispe y por don Andrés Marca Quispe en contra de Eva Marcelina Jirón Bolaños, en relación con el expediente N° 78927 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota. II.- QUE NO SE HACE LUGAR a la solicitud de regularización de inmueble presentada Eva Marcelina Jirón Bolaños, en relación con el expediente N°78927 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, respecto de un bien raíz ubicado en RUTA A- 15 KM 10, Poblado de Chapisca, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota, todo de acuerdo al croquis y minuta de deslindes incorporadas en el expediente rol N°78927 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota. Segundo: Que, del expediente administrativo N° 78927 de la Secretaría de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, rola la solicitud de regularización de posesión del inmueble presentada Eva Marcelina Jirón Bolaños, doña Betsy Amada Jirón Bolaños, Doña Eulogia Silvia Jirón Bolaños, Doña Elba Epifanía Jirón Bolaños, Don Eduardo Luis Jirón Bolaños y Doña Sonia Hortencia Jirón Bolaños, respecto de un bien raíz ubicado en RUTA A- 15 KM 10, Poblado de Chapisca, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota, todo de acuerdo al croquis y minuta de deslindes incorporadas en dicho expediente. Tercero: Que en el referido expediente administrativo, compareció el abogado don Leonel Huerta Fernández en representación de Venancia y Andrés ambos de apellidos Marca Quispe, deduciendo oposición a la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 83, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de veintidós de junio de dos mil veintidós, con costas. Notifíquese, regístrese y devuélvase los agregados. Redacción del Ministro (I) Héctor C. Gutiérrez Massardo. No firma el Ministro (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por haber cesado el interinato por el cual fue designado. Rol N° 327-2022 Civil. 1
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en este proceso Rol C-441-2019 del Primer Juzgado de Letras de Arica, el abogado don Oscar Andrés Ossandón Rubio, en representación de la parte demandante, se alza en contra de la resolución de veintidós de junio del año en curso, por la cual el Juez: I.- no dio ha lu
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