CONTRERAS VIZA PATRICIA SOLEDAD CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Belén Soledad del Pilar Gahona Contreras, en favor de Patricia Contreras Viza, por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Manifiesta que la amparada posiblemente será trasladada a otro centro penitenciaro, fuera de la Región de Tarapacá, lo cual perjudicaría a su familia, ya que no cuentan con familiares en otras ciudades. Agrega que sólo ella y su hermano son los que ayudan a la amparada. Solicita que la amparada permanezca en Alto Hospicio o Iquique. Acompaña documentos. Informa Rodrigo Salinas Robles, Director Regional (s) de Gendarmería de Chile; expone que la amparada actualmente se encuentra en aislamiento, como parte del protocolo sanitario porque se ha solicitado su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, ya que la amparada cambió su condición procesal de imputada a condenada. Señala que la amparada no será trasladada a un penal fuera de la región, dado que la totalidad de las internas una vez que son condenadas, son trasladadas al Centro de Cumplimento Penitenciario de Iquique, a no ser que presenten alguna medida de seguridad que les impida su ingreso a dicho penal, no siendo el caso de la amparada, quien permanecerá en la región, tal cual lo solicita la recurrente, no existiendo razones que den lugar al presente recurso de amparo. Pide se declare que el traslado de la amparada hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique se ajusta a derecho y no es arbitraria ni ilegal y rechazar en todas sus partes el recurso de amparo deducido, por carecer de fundamentos, tanto de hecho como de derecho, más aun cuando no existen
Fundamentos
fundamentos facticos para acogerlo, los cuales han desaparecido al permanecer la interna en la ciudad de Iquique. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el posible traslado del recinto penal en que la amparada cumple su régimen desde el Complejo Penal de Alto Hospicio a uno fuera de la región de Tarapacá. A su turno, la recurrida manifiesta que la amparada -al cambiar su situación de imputada a condenada- será trasladada desde el Complejo Penal de Alto Hospicio al de Iquique, sin que sea trasladada a algún Establecimiento fuera de la región de Tarapacá. TERCERO: Que en este escenario, teniendo presente la pretensión de la recurrente, esto es, que la amparada permanezca en Alto Hospicio o Iquique, es que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, en orden a que el traslado de la amparada se efectuará dentro de la misma región, específicamente, desde el penal de Alto Hospicio al de Iquique, se rechazará el presente arbitrio, habida consideración de no existir ningún perjuicio o afectación posible de enmendar por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-331-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Belén Soledad del Pilar Gahona Contreras, en favor de Patricia Contreras Viza, por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Manifiesta que la amparada posiblemente será trasladada a otro centro penitenciaro, fuera de la Región de Tarapacá, lo cual perjudicaría a su familia, ya que no cuentan con familiares en otras
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