SIN INFORMACION

LÓPEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de octubre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carrera 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, C.I. 17.763.633-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor López Martínez cumple las siguientes penas: 541 días y 3 años 1 día por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado y robo en bienes nacionales de uso público, respectivamente, las cuales inició el 12 de marzo de 2019, debiendo culminar el 05 de septiembre 2023. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 11 de junio 2021, contando con 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, teniendo un inicio precoz en la comisión de delitos. El solicitante legitima la conducta delictiva, asumiéndola como estrategia de generación de recursos económicos. Fue ingresado a programa de reinserción social, encontrándose actualmente en el inicio de su intervención, restándole trece actividades asociadas a los ejes psicosocial, socio ocupacional y de integración social. Respecto a la conducta criminógena, se aprecia incipiente problematización de su comportamiento, sin embargo a través de su discurso se estima que mantiene cogniciones procriminales, ya que tiende a minimizar y justificar la comisión de delitos con base en la distorsión cognitiva de que las necesidades e

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 21 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 347-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 3 de octubre del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carrera 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, C.I. 17.763.633-9

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