14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A./JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la excepción de pago parcial, solicitando se declare que se acoja de manera íntegra la alegación sobre pago de la deuda. Segundo: Que al haberse declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido por el ejecutante en contra de la sentencia que se revisa, según consta de la resolución de veinte de febrero de dos mil veinte, pronunciada por esta Corte en el ingreso corte N° 16.061-2019, resultan ser hechos inamovibles, los que siguen: 1.- La sociedad Tanner Servicios Financieros S.A. antes Factorline S.A., es dueña del crédito contenida en la factura N° 8.200 de 17 de noviembre de 2017, por la suma de $3.456.902; 2.- El crédito que emana de la factura antes citada, fue cedido a la ejecutante por la Sociedad Salsa Color Impresores Limitada, a través de un contrato de Factoring suscrito por dicha sociedad y su representada; 3.- La cesión fue puesta en conocimiento y notificada a la ejecutada, a través del portal del Servicio de Impuestos Internos, emitiéndose el respectivo certificado de anotación el 19 de marzo de 2018; 4.- La obligación contenida en la factura electrónica Nro. 8200, que se cobra es coincidente con la contenida en las facturas Nros. 8237, 8257, 8242, 8281, 8238, 8239, 8282, 8236, 8235, 8277, 8243, 8241, 8240, 8283, 8244 y 8245; en tanto concuerdan en su objeto, esto es, 192 pendones de tela PVC 720 DPI, incluye atril y estuche transporte, como en la orden de compra que les dio origen, emitida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a saber Nro. 599- 1256-CM17; 5.-La sociedad ejecutada, Junta Nacional de Jardines Infantiles, pagó la cantidad de $ 1.912.096, correspondientes a las facturas Nro. 8237, por $216.056.-; Nro. 8257, por $183.648.-; Nro. 8242, por $216.056.-; Nro. 8282, por $216.056.-; Nro. 8277, por $216.056; Nro. 8243, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°16.062-2019-Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi (S). No firma la ministra (S) Beatriz Cabrera Celsi por haber cesado en sus funciones como ministra (S).

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además presente: Primero: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la excepción de pago parcial, solicitando se declare que se acoja de manera íntegra la alegación sobre pago de la deuda. Segundo: Que al haberse declarado

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