CABRERA CON UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en esta causa RIT O-63-2022, RUC 22- 4-0385757-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de julio pasado, el juez titular de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP y, por tanto, se declara que el despido del demandante FRANCISCO JAVIER CABRERA VALENZUELA de fecha 19 de enero de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $3.366.407.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $1.982.232.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que invocó subsidiariamente. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día veintidós de septiembre pasado, intervinieron los abogados de ambas partes. Considerando. Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal prevista en la letra b) del artículo 478 en relación a lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Expone que el juez, por expreso mandato legal, al momento de analizar la prueba debe hacerlo conforme con las reglas de la sana crítica. Luego transcribe el texto del artículo 456 del Código del Trabajo, añadiendo que la sana critica significa que la conclusión de si un hecho resultó probado, debe derivar de un razonamiento lógico que haga el tribunal de uno o más medios de prueba que lo l
Fundamentos
considerando Primero, infringiendo el sentenciador el principio de la lógica de la no contradicción y de razón suficiente, pues, por un lado, se da por establecido, no sólo a través de diversa prueba documental, sino que también mediante prueba testimonial, que ha existido el desarrollo de un plan estratégico 2020-2025, que ha implicado un cambio en el modelo educativo; que las asignaturas en las que el actor prestaba sus servicios ya no eran necesarias. Asimismo, se acreditó la existencia de baja de matrículas y de una serie de circunstancias ajenas a la decisión de su representada que la han afectado fuertemente, sobre todo a partir de la dictación de la Ley 21.091. Añade que con todos esos antecedentes, prueba documental y testimonial, el sentenciador contradictoriamente concluye que no se dan las condiciones de las necesidades de la empresa. A continuación, el letrado cita conceptos doctrinarios de lo que debe entenderse por sana crítica, y luego afirma que en el caso de marras, el sentenciador, sin dar razón suficiente de sus conclusiones descarta todos los elementos de hecho indicados, para resolver que no se establecen las necesidades de la empresa, pero lo cierto es que, con todos los antecedentes referidos y en una aplicación lógica y sin vicios de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, debió concluir que las necesidades de la empresa son efectivas y rechazar la demanda en todas sus partes. Finalmente, solicita a esta Corte, acoger el recurso de nulidad interpuesto, declarando que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; por lo que debe ser invalidada, y en su lugar, dictar sentencia de reemplazo, declarando que el despido del actor ha sido justificado y rechazar la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, cabe concluir entonces que, si bien el juez del trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, ello no lo libera de la importante limitación que contiene el citado artículo 456 del Código Laboral, esto es, no contradecir los principios de la lógica
Fallo
por tanto, se declara que el despido del demandante FRANCISCO JAVIER CABRERA VALENZUELA de fecha 19 de enero de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $3.366.407.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $1.982.232.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que invocó subsidiariamente. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día veintidós de septiembre pasado, intervinieron los abogados de ambas partes. Considerando. Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal prevista en la letra b) del artículo 478 en relación a lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Expone que el juez, por expreso mandato legal, al momento de analizar la prueba debe hacerlo conforme con las reglas de la sana crítica. Luego transcribe el texto del artículo 456 del Código del Trabajo, añadiendo que la sana critica significa que la conclusión de si
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Chillán, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en esta causa RIT O-63-2022, RUC 22- 4-0385757-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de julio pasado, el juez titular de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de UNIVERSIDAD TECNOL
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