FUNDACION VALIDAME/PEREZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fundación Valídame, RUT N° 65.065.459-3, organización sin fines de lucro, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, quien en favor de Juan Carlos Araya Lemus, cédula de identidad N° 7.159.863-2, ambos domiciliados para estos efectos en Colón, oficina 426, de la ciudad de La Serena, deduce recurso de protección en contra de la Comisión Médica Regional de Antofagasta de la Superintendencia de Pensiones, representada por su presidenta Ximena Gómez Buljan y de Jeniffer Pérez, jefa administrativa de la Fundación para la Administración de las Comisiones Medicas -FACM-, entidad jurídica de derecho privado perteneciente a las AFP, constituida por la Ley 20.500 de Organizaciones Sociales en el año 2018 y en el D.L. N° 3.500, para concurrir por responsabilidad delegada, en la administración de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, quienes faltan a sus deberes funcionarios impuestos por ley, al no dar respuesta al reclamo presentado con fecha 18 de julio de 2022 y por no realizar la visita domiciliaria a Juan Carlos Araya Lemus, sin justificación legal o de otra clase, con el objeto de evaluar y calificar su grado de invalidez, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se ordene que los recurridos realicen en el plazo de 5 días hábiles la respectiva visita domiciliaria o el tiempo que se estime pertinente dando cuenta al tribunal de las acciones realizadas. La Comisión Médica Regional de Antofagasta, no informó, por lo que se prescindió de su informe. La jefa administrativa de la Fundación para la Administración de las Comisiones Medicas, sin perjuicio que no informó en tiempo, en presentación posterior solicitó el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, consistente en no efectuar la visita domiciliaria en la ciudad de Calama a Juan Carlos Araya Lemus para que sea evaluado y obtenga la calificación de grado de invalidez, y por lo mismo, se realizó un reclamo el 18 de julio del año en curso, sin tener tampoco respuesta hasta la fecha, por lo que ha sido privado arbitraria e ilegalmente de su derecho para pensionarse, vulnerándose las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señaló que, el 22 de mayo de 2022 la AFP Habitat S.A. en nombre del recurrente transfirió a la Comisión Médica Regional de Antofagasta efectuar visita domiciliaria del afiliado ubicado en la ciudad de Calama para que sea evaluado y calificado su respectivo grado de invalidez. Es así que el día 18 de julio del año en curso, la Fundación Válidame en representación del recurrente envió correo electrónico con el fin de reclamar para que se cumpliera con la visita domiciliaria, la que hasta la fecha no se ha realizado. En cuanto al derecho, refiere que el artículo 11 del Decreto Ley N° 3.500, en su inciso primero señala que “La invalidez a que se refiere el artículo 4° y la de las personas señaladas en el artículo 7° y en la letra c) del artículo 8° será calificada, en conformidad a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”, según lo señale el Reglamento respectivo por una Comisión de tres médicos cirujanos que funcionará en cada Región, designados por el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, en la forma que establezca el Reglamento. Por su parte, el compendio de normas del sistema de pensiones, en su libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez, Capítulo XIII. Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Revaluación del Grado de Invalidez por las Comisiones Médicas, señala los plazos para citar y evaluar al solicitante. En un plazo de 5 días hábiles el funcionario administrativo de la Comisión Médica debe citar al interesado en el procedimiento para ser examinado, luego, en un plazo de 10 días hábiles para la comparecencia, en los casos de visita domiciliaria del médico interconsultor. Indicó que el plazo de 5 días se cuenta desde la fecha de aceptación de la solicitud de calificación de invalidez, al respecto el citado compendio de normas en su letra b) del mismo capítulo indica que “El análisis de admisibilidad de la solicitud de calificación de invalidez por la Comisión Médica, deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente de recibida…” “Una vez recibido el expediente anterior, deberá registrarse la fecha de recepción en el sistema de información. El hecho de que se encuentre pendiente la recepción de expediente anteriores, no debe retardar el registro, ingreso, asignación y evaluación de la respectiva solicitud de califica
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso deducido por La Fundación Valídame en favor de Juan Carlos Araya Lemus, en contra de la Comisión Médica Regional de Antofagasta y la jefa administrativa de la Fundación para la Administración de las Comisiones Medicas, sólo en cuanto, se ordena a la Comisión Médica Regional de Antofagasta que dentro del plazo de 5 días hábiles deberá informar al solicitante Juan Carlos Araya Lemus la fecha de la visita domiciliaria o lo que corresponda, la que no puede superar los 30 días corridos, contados desde la fecha de la sentencia, debiendo la Fundación de Administración de Comisiones Médicas velar por el cumplimiento de lo ordenado, con el fin de que pueda ser evaluado el recurrente por la respectiva Comisión Médica dentro del plazo ordenado. Regístrese y comuníquese. ROL 20.374 - 2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Fundación Valídame, RUT N° 65.065.459-3, organización sin fines de lucro, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, quien en favor de Juan Carlos Araya Lemus, cédula de identidad N° 7.159.863-2, ambos domiciliados para estos efectos en Colón, oficina 426, de la ciudad de La Serena, deduce recurso
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