SIN INFORMACION

CRISTIAN ROJAS REINOSO / C.C.A.F LOS HEROES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Cristian Alejandro Rojas Reinoso e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación –en adelante CCAF- Los Héroes, invocando la vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente, aquellos “establecidos en los numerales segundo, tercero, cuarto y vigésimo cuarto del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República”. Explica que es empleado de la empresa Keylogistic Chile S.A, para la que trabaja en el cargo de auxiliar de flota desde el 8 de marzo de 2022, y que en agosto último su empleador le informó que se comenzarían a realizar descuentos sobre sus remuneraciones por instrucción de la recurrida, conforme al detalle que se le refirió y que corresponde a dos créditos, uno por el pago de la cuota 11 de un total de 48, por la suma de $35.929, y otro que indica que debe pagar la cuota 34 de un total de 55, por $42.099. Afirma que no ha solicitado créditos a la Caja de Compensación Los Héroes por lo que le requirió información sobre el particular, obteniendo solo respuestas generales en cuanto a una deuda por un préstamo solicitado en el 2012, sin darle más detalles. Señala que ese crédito tiene más de diez años de antigüedad, por lo que su acción de cobro estaría prescrita, y no fue solicitado a la Caja Los Héroes, sino que a su similar Gabriela Mistral. Sostiene quien recurre que se ha vulnerado el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, contenido en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, lo mismo que los derechos de igualdad ante la ley y al debido proceso contenidos en los números 2 y 3 de aquella norma, puesto que la recurrida hace uso indiscriminado de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley 18.833. Hace presente que la contraria dedujo una demanda ejecutiva en su contra en 2012, ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-26.223-2012, la que se encontraría prescrita, por lo que su acreedor debe utilizar los procedimientos ju

Fundamentos

considerando: 1º) Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza ese atributo; 2º) En síntesis, la acción cautelar interpuesta por don Cristián Alejandro Rojas Reinoso se endereza en su alegato de haberse reactivado por la recurrida los descuentos correspondientes a sendos créditos obtenidos conforme al régimen estatuidos para las CCAF; el primero concedido por la CCAF Gabriela Mistral, en tanto que el segundo le fue otorgado por la recurrida, continuadora legal de la antedicha; deudas que se pactaron en cuotas mensuales sucesivas, las que se hicieron exigibles a partir de 2012 y 2015, respectivamente, “por lo que toda acción legal de cobro se encontraría prescrita”, redundando en que tales rebajas en sus remuneraciones resultan ilegales y arbitrarias, por lo tanto improcedentes, al incurrir en un uso indiscriminado de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley 18.833. Frente a ello, la recurrida aduce que el actor no ha pagado cumplidamente los créditos a que se viene haciendo referencia y que, al saber su parte que mantenía el pago de remuneraciones de parte de un nuevo empleador, instruyó el descuento de las cuotas conforme se estipulara y de acuerdo lo autoriza la normativa que rige en la materia y que estriba en la modalidad prevista en el artículo 22 de la Ley 17.322; 3º) Atendida la naturaleza y finalidad de la acción tutelar ejercida, para su procedencia se precisa de la confluencia de los siguientes elementos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio; 4º) Una importante clave para dilucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que este lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Agaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 5º) De lo anotado en el motivo 2º), se desprende que el postulado de protección que se examina gira en torno a la ilegalidad, o en su defecto arbitrariedad, de la medida de descuento de las cuotas impagas correspondientes a dos créditos otorgados respectivamente al recurrente por dos CCAF, hoy reunidas en una sola; deudas que se han mantenido pendientes por varios años y con relación a las cuales no se ha instado por alguna otra vía idónea de cobro, habida cuenta que la vía judicial iniciada por CCAF Gabriela Mistral en diciembre de 2012, esto es, a poco andar de haberse generado la primera de dichas obligaciones, no registra notificación ni avance alguno y de

Texto Completo (Preview)

9 San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Cristian Alejandro Rojas Reinoso e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación –en adelante CCAF- Los Héroes, invocando la vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente, aquellos “establecidos en los numerales segundo, tercero, cuarto y vigésimo cuarto del artículo N° 19 de la C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica