MOONK FACTORING SPA/FREI
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°16-2019, comparecen los abogados Patrick Raby Bigss e Ignacio Riveros Muñoz, en representación de la sociedad Moonk Factoring SpA, representada legalmente por Luis Enrique Pérez Zapata y Marcelo Adolfo Tiara Abarca, todos domiciliados en calle Huérfanos N°669, oficina N°407, comuna y ciudad de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de la sociedad Almadena Almacenes de Depósitos Nacionales S.A., como deudora principal, representada por Francisco Javier Frei Ruiz Tagle, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda N°812, oficina 705, comuna y ciudad de Santiago, y en contra de Francisco Javier Frei Ruiz Tagle, ya individualizado y de Eduardo Alfredo Juan Frei Ruiz Tagle, ingeniero comercial, con el mismo domicilio del anterior e indistintamente en calle Baztan N°2957, comuna de Las Condes, de esta ciudad, estos últimos, en su calidad de avales y codeudores solidarios. Solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la cantidad de $42.600.000, más reajustes e intereses, con costas. Se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Moonk Factoring SpA, refiere ser acreedora de Almadena Almacenes de Depósitos Nacionales S.A., la que suscribió con fecha 5 de junio de 2019 un pagaré a su favor por la cantidad de $42.600.000, con vencimiento el día 5 de agosto de 2019, obligándose en calidad de avales y codeudores solidarios Francisco Javier Frei Ruiz-Tagle y Eduardo Alfredo Juan Frei Ruiz-Tagle. Hace presente que las firmas estampadas en el pagaré se encuentran suscritas y autorizadas ante notario, por lo que de conformidad a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Señala que dicho documento no fue pagado a la fecha de su vencimiento, adeudándosele la suma de $42.600.000, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores demandados por dicha suma, más reajustes, intereses pactados y costas. Segundo: Que el demandado Eduardo Frei Ruiz-Tagle mediante presentación de 13 de diciembre de 2019, describe como preámbulo la relación de confianza que existía entre él y Francisco Frei Ruiz-Tagle, para que éste administrara sus bienes a través de la sociedad “Inversiones Saturno S.A.”. Explica que esa confianza fue traicionada durante años, pues su hermano, a través de una serie de figuras fraudulentas y a sus espaldas, usó la mencionada empresa para obtener créditos que iban en su beneficio personal y de la empresa “Almadena S.A. Refiere que en su posición de hombre de confianza de su hermano, al administrar su patrimonio personal, no sólo utilizó a “Inversiones Saturno S.A.” para contraer créditos o constituirlo en aval y codeudor solidario sin acuerdo de la junta de accionistas, sino que además, involucró personalmente a Eduardo Frei Ruiz-Tagle en sus distintos fraudes, falsificándole la firma y huella dactilar en títulos de créditos suscritos por su empresa “Almadena S.A.”, o por éste como persona natural, constituyéndolo en aval y codeudor solidario. Respecto del título que funda esta ejecución, expresa que Eduardo Frei jamás consintió en constituirse en aval y codeudor solidario de las deudas contraídas por su hermano a través de dicho pagaré. Señala que todo es parte de una defraudación para sostener la gran bicicleta de deudas que mantenía su hermano junto con su sociedad, para lo cual contraía créditos con distintos bancos y empresas de factoring para, a su vez, pagar las cuotas que vencían de créditos solicitados con anterioridad y mantener flujos de dinero. De lo dicho, resalta que se desprenden las siguientes causales de ineficacia del pagaré en relación con la calidad de aval y codeudor solidario de Eduardo Frei Ruiz-Tagle: la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, nulidad de la obligación por falta de consentimiento; y la excepción del artículo 464 N°6, la falsedad del título por no haber sido otorgada la fianza solidaria por la persona que aparece suscribiéndolo. Solicitó, asimismo, que de c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se acoge, con costas, la demanda ejecutiva deducida, debiendo continuarse con la ejecución en contra de Eduardo Frei Ruiz–Tagle, en su calidad de codeudor solidario y aval, hasta hacer entero pago a la ejecutante de su crédito, más intereses y costas, previa rendición por Moonk Factoring SpA de una caución ascendente a $42.600.000, mediante depósito en la cuenta corriente de esta Corte de dicha suma o a través de la constitución de una fianza en los términos del artículo 2350 de Código Civil. Se reserva al referido ejecutado Eduardo Frei Ruiz–Tagle su derecho a justificar las excepciones mencionadas en el motivo segundo de este fallo. Regístrese y comuníquese. N° Ministro Primera Instancia Y Fuero-16-2019.. Pronunciada por doña Carolina Brengi Zunino, Ministro de Fuero. En Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°16-2019, comparecen los abogados Patrick Raby Bigss e Ignacio Riveros Muñoz, en representación de la sociedad Moonk Factoring SpA, representada legalmente por Luis Enrique Pérez Zapata y Marcelo Adolfo Tiara Abarca, todos domiciliados en calle Huérfanos N°669, oficina N°407, comuna y ciudad de Santiago,
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