RED SOLUCIÓN /SOCIEDAD ADMINISTR (LTE)
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma atinente y no aquella del artículo 88 del mismo Código, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se resuelve que el ejecutante deberá dar respuesta a la objeción del crédito formulada por el ejecutado, debiendo enseguida el tribunal resolver conforme a derecho lo pedido. Devuélvase. N°Civil-12812-2022. En Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que el ejecutante deberá dar respuesta a la objeción del crédito formulada por el ejecutado, debiendo enseguida el tribunal resolver conforme a derecho lo pedido. Devuélvase. N°Civil-12812-2022. En Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma atinente y no aquella del artículo 88 del mismo Código, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar
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