2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

RODRIGO ALEJANDRO ABURTO VEJAR CON COMPAÑIA PUERTO DE CORONEL S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el motivo que se ha considerado para anular el fallo, se mantiene y reproduce la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los

Fundamentos

considerandos décimos primero y siguientes. Se reproducen, asimismo, los considerandos octavos y siguientes del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho no controvertido que el recurrente sufrió un accidente del trabajo al ser atropellado por una grúa horquilla que era manejada por otro trabajador y que producto de dicho accidente sufrió según documentación médica acompañada, una lesión en su pie derecho consistente en fractura de hueso Cuboides no desplazada. SEGUNDO: Que, en síntesis, el accidente ocurre según se extrae de la investigación y lo narrado por los testigos presenciales, por incumplimiento de las medidas de seguridad que figuraban en los protocolos respectivos, en especial la obligación de realizar la maniobra por parte del operador de la grúa horquilla , quien maneja sin visibilidad, omitiendo los protocolos que ordenaban realizarlo en retroceso, así como tampoco se cumplió por el actor la obligación de estar atento a los movimientos de las maquinarias durante el proceso de descarga, siendo en conclusión estas las causas basales del accidente según lo consignado en el informe elaborado por el Comité Paritario. Qué, asimismo, el testigo Luis Enrique Tapia Acevedo, señala que le tocó trabajar con el demandante el día del accidente, en despacho de carga, realizando trasvasije de las sacas. Él trabajaba al costado, esperando para cargar el camión, vio cuando el operador venía con la máquina y que la saca le tapaba la visibilidad, al acercarse él agarra las sacas de las orejas y que cuando su compañero estaba más a

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Atendido el motivo que se ha considerado para anular el fallo, se mantiene y reproduce la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los considerandos décimos primero y siguiente

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