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GARRIDO CON TRANSPORTES LAGUNITAS S.A

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma la sentencia apelada, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Jueza Árbitro doña María Herna Oyarzún Miranda. II.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Jueza Árbitro doña María Herna Oyarzún Miranda. III.- Que, no se condena en costas por estimar que el recurrente tuvo

Fundamentos

considerando: I.- Respecto del recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero. Que, la presente acción se dirige en contra de la Sociedad Transportes Lagunitas S.A. a fin de que se le proporcione la información que singulariza, en razón de su calidad de accionista de la sociedad. El

Fallo

fallo de primera instancia y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que rechace también el punto 5 del libelo del demandante, con costas. Con lo relacionado y considerando: I.- Respecto del recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero. Que, la presente acción se dirige en contra de la Sociedad Transportes Lagunitas S.A. a fin de que se le proporcione la información que singulariza, en razón de su calidad de accionista de la sociedad. El fallo recurrido hizo lugar a lo solicitado, con excepción del punto 8 de las peticiones. Segundo. Que, tal como se ha precisado en lo expositivo, el demandado ha interpuesto recurso de apelación alegando que la demanda debió ser dirigida en contra del directorio de la sociedad. En segundo lugar, que se ha fallado contra lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°18.046 que establece que los accionistas sólo podrán examinar los balances, estados de resultados, inventarios, actas y libros estarán a disposición de los accionistas para su examen durante los 15 días antes de la fecha señalada para la junta de accionistas. Finalmente, arguye que la información precisada en el punto 5 de las peticiones del demandante constituye información sensible de la sociedad que los accionistas no tienen derecho a conocer conforme a la normativa legal. Tercero. Que, respecto de la primera alegación, debe tenerse presente que la parte demandada es Transportes Lagunitas S.A., lo cual fue claramente estab

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. En autos arbitrales tramitados ante la jueza árbitro doña María Herna Oyarzún Miranda, comparece el abogado don Gonzalo Marchessi Acuña, en representación de la parte demandada, Transportes Lagunitas S.A., quien interpone recurso de apelación y de casación en la forma en contra de la sentencia que acogió las peticiones formuladas por l

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