ROSA AMELIA BUSTOS RIQUELME Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del párrafo segundo de su
Fundamentos
considerando quinto y de su motivo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en la situación sujeta a la revisión de esta Corte, se discute acerca de la concurrencia de los supuestos que harían procedente la sanción del abandono del procedimiento, instituto al que el juez del a quo hizo lugar, empero contabilizando el plazo regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil –de seis meses-, de una manera diversa a la que argumentó la incidentista en su solicitud. SEGUNDO: Que, en efecto, revisada la presentación donde se deduce la demanda incidental de abandono, se constata que el incidentista invocó, como fundamento de su postulación, la inactividad de la demandante en el juicio desde la última resolución recaída en una gestión útil, señalando al punto que ello aconteció el 27 de noviembre de 2019, data en la cual se resolvió tener por evacuado el trámite de la dúplica y se citó a los litigantes a la correspondiente audiencia de conciliación. Y contabiliza el plazo necesario para los efectos del abandono, hasta la época de presentación de su demanda incidental, esto es, hasta el 25 de febrero del año en curso. TERCERO: Que, sin embargo, curiosamente el juez de primer grado, incluso señalando que desde la data invocada como basamento de la pretensión sancionatoria y hasta las fechas que pormenoriza (considerando quinto, párrafo primero, reproducido), no había transcurrido el término legal necesario de inactividad, de todos maneras accede a declarar el abandono, empero mutando la fecha de inicio del cómputo, indicando que los seis meses de paralización habían transcurrido desde la audiencia de conciliación de 28 de septiembre de 2020 y hasta el 25 de febrero pasado, data esta última en que, como se dijo, se incoó el incidente especial en comento. CUARTO: Que, como puede observarse, el juzgador de primera instancia exorbitó la competencia específica que le fuera asignada en la correspondiente demanda incidental, desde que alteró el contenido fáctico esgrimido por el actor incidental como fundamento de su postulación sancionatoria, y ello, como es de toda evidencia, importa una infracción a la congruencia que debe existir entre los actos procesales de parte y del tribunal, y, por ende, generó un escenario de indefensión para el demandado incidental, en la medida que su emplazamiento le fue formulado para defenderse acerca de los hechos fundantes de esa demanda y no para otro factum que, posteriormente y en un estadio procesal muy ajeno a la etapa de discusión incidental, solamente vino a ser argumentado por tribunal para así cohonestar aquella pretensión sancionatoria. QUINTO: Que lo dicho, entonces, conlleva a que esta Corte deba actuar en consecuencia, teniendo presente que, como bien se indicó en la resolución en alzada que ha sido reproducida, desde la fecha precisada en la solicitud de abandono no transcurrió el plazo de inactividad procesal establecido en el precepto legal más arriba aludido.
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA la resolución apelada de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en la causa rol C-3408-2019, del ingreso civil de dicho tribunal, mediante la cual se acogió, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento, y, en su lugar, se decide que dicha incidencia queda rechazada, sin costas, no accediéndose, en consecuencia, a declarar el abandono del procedimiento en la forma en que fue planteado. No se condena en costas del recurso a la parte apelada, por estimarse que tuvo motivos plausibles para oponerse al acogimiento de la apelación deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 662-2022 – Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, viernes siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del párrafo segundo de su considerando quinto y de su motivo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en la situación sujeta a la revisión de esta Corte, se discute acerca de la concurrencia de los supuestos que harían procedente la
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