ELECNOR CHILE S.A/I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo, además, presente que de las fotografías incorporadas en autos, se aprecia que el retiro de cables alegato por la parte recurrente se realizó con intervención de la vereda y de la calzada de la vía pública, con instalación de conos e interrupción del tránsito, por lo que la faena aludida por el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 18.168 debe adecuarse a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de la misma norma y a la Ley de Tránsito, tal como se ha resuelto en el fallo recurrido y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, escrita desde fojas 28 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos 10770-2021. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Alliende, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, por cuanto comparte la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.842, de 2015, 54.751, de 2016, 883, 33.351 y 33.354, de 2019, de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la prerrogativa de que gozan los titulares de servicios de telecomunicaciones para ocupar bienes nacionales de uso público, cuyas concesiones se otorgan por autoridades respecto de territorios más extensos que las comunas, emana directamente del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, y constituye un derecho inherente y consustancial a la concesión, de modo que no puede condicionarse su ejercicio a otros requisitos o exigencias que los en él previstos, como son los permisos municipales. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Policía Local-229-2022.
Fallo
fallo recurrido y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, escrita desde fojas 28 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en autos 10770-2021. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Alliende, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, por cuanto comparte la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.842, de 2015, 54.751, de 2016, 883, 33.351 y 33.354, de 2019, de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la prerrogativa de que gozan los titulares de servicios de telecomunicaciones para ocupar bienes nacionales de uso público, cuyas concesiones se otorgan por autoridades respecto de territorios más extensos que las comunas, emana directamente del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, y constituye un derecho inherente y consustancial a la concesión, de modo que no puede condicionarse su ejercicio a otros requisitos o exigencias que los en él previstos, como son los permisos municipales. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Policía Local-229-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo, además, presente que de las fotografías incorporadas en autos, se aprecia que el retiro de cables alegato por la parte recurrente se realizó con intervención de la vereda y de la calzada de la vía pública, con instalación de conos e interrupción del tránsito, por lo
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