COOPERATIVA AGRICOLA Y DE SERVICIOS LIMITADA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO LETRAS LOS ANGELES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Juan Carlos Rabie Veas, en representación de Cooperativa Agrícola y de Servicios Limitada –COOPRINSEM-, en los autos civiles rol C-614-2021, sobre juicio ejecutivo, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 3 de junio pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, mediante la cual se denegó el recurso de apelación que dedujo en subsidio de la solicitud de reposición en contra de la resolución de 31de mayo del año en curso. El recurrente reclama que el tribunal resolvió dar "traslado" al desistimiento de su demanda ejecutiva con reserva expresa de derechos para entablar acción ordinaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que fuera ejercido por su parte, dando así origen a un trámite que no está expresamente ordenado por la ley. Sostiene que la resolución recurrida originalmente de reposición y apelación en subsidio, otorgó traslado respecto del desistimiento especial del artículo citado, dando lugar a un incidente que no está expresamente regulado en la ley, por lo cual resultaba plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal. Considera, en consecuencia, que el incidente a que ha dado lugar el tribunal, ha venido en alterar la substanciación regular del juicio o ha recaído sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, siendo procedente en su contra, la apelación deducida subsidiariamente. Arguye, que el desistimiento con reserva de acciones en el juicio ejecutivo, es una facultad especial, que consiste en desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla y que cuando el mencionado artículo 467 regula el desistimiento y la reserva de acciones, lo hace de un modo distinto a como se encuentra regulado en el artículo 148 del mismo texto legal, limitándolo en lo que respecta a la legitimación para solicitarlo y estableciendo una tramitación distinta a la prevista en el segundo artículo citado. Que esta facultad especial, se ha contemplado exclusivamente para el ejecutante, y el mismo artículo establece la oportunidad única dentro de la cual el ejecutante puede hacer valer este derecho, y la cual se reduce al plazo de cuatro días que concede el inciso primero del artículo 466 del mismo código. Así, la facultad contemplada en el artículo 467, implica que el tribunal que conoce del juicio ejecutivo debe aceptar el desistimiento de inmediato, lo cual constituye una excepción a la regla del artículo 148 del código de enjuiciamiento, porque el juez no oye a la parte contraria antes de resolver y, por consiguiente, no se debe generar un incidente.
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2022, dictada por tribunal anotado, que denegó el recurso de apelación subsidiario a la solicitud de reposición y, previo informe del juez, determinar que el recurso de apelación subsidiario es procedente, declarando, en consecuencia, que la apelación que no fue concedida, debe ser declarada admisible, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, informando, el tribunal indicado aduce que en causa Rol N° 614-2021 de este Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulada "Cooperativa Agrícola y de Servicios Limitada con Muñoz", juicio ejecutivo de obligación de dar, cobro de factura, con fecha 20 de mayo de 2022, la parte ejecutada opuso excepciones, confiriéndose traslado el 27 de mayo de 2022. Luego, con fecha 30 de mayo de 2022, el ejecutante y recurrente de hecho se desistió de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado, con fecha 31 de mayo de 2022 .Respecto de dicha resolución con fecha 1 de junio de 2022, el recurrente de hecho interpuso recurso de reposición y en el otrosí de su presentación apeló. Que el 3 de junio de 2022, rechazó la reposición y, no se concedió el recurso de apelación subsidiario, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, pues, a su criterio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo
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C.A. de Concepción Concepción, viernes siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Juan Carlos Rabie Veas, en representación de Cooperativa Agrícola y de Servicios Limitada –COOPRINSEM-, en los autos civiles rol C-614-2021, sobre juicio ejecutivo, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 3 de junio pasado, dictada por el Segundo Juzgad
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