ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A Y WILL S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 13.722-2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Entel PCS Telecomunicaciones con Ministerio de Transportes” por sentencia de 1 de abril de 2022, el Ministro de Transportes, resolvió sancionar a ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. y a WILL S.A. con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 200 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 14 inciso 5° en relación con el artículo 15 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones (en adelante LGT) al instalar una estación base de telefonía móvil y una estación de servicio base de servicio público de transmisión de datos, ubicadas en la intersección de calle Concejala Hilda Porras esquina Los Levitas, comuna de Maipú, de la Región Metropolitana, sin que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante Subtel) los haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. En contra de esta sentencia, el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. y a WILL S.A. dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el presente recurso ha sido formalizado con la finalidad de que se absuelva a las empresas de la infracción que les ha sido cursada, o en subsidio, que la multa sea rebajada al mínimo legal. Segundo: Que, el apelante respecto de la infracción que le fuera cursada por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, transcrita en lo expositivo de la presente sentencia, expresa que sus representadas han dado íntegro cumplimiento a la LGT y que así se señaló en los descargos respectivos, toda vez que en lo relativo al sitio y estación base en cuestión, la transitoria operación de las estaciones base fiscalizadas, se produjo para la realización de pruebas técnicas, que sólo tenían por objetivo entregar un buen servicio a los usuarios, apenas se entregará la autorización respectiva, sin que se estuviese proveyendo servicios de telecomunicaciones a clientes. En consecuencia, no existía la necesidad de sancionarlas, pues no hubo perjuicio o mal a un particular, ya que se actuó de buena fe, por lo que la multa impuesta por la autoridad sectorial resulta desproporcionada; por cuanto se condena a Will y Entel PCS a una suma que alcanza a 40 veces el mínimo dispuesto por la LGT, esto es, 5 U.T.M., por “supuestamente” haber instalado elementos de telecomunicaciones sin la autorización correspondiente de la autoridad sectorial. Por lo razonado, solicita a esta Corte revocar la sentencia apelada en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje la impuesta al mínimo legal o al monto que se estime procedente. Tercero: Que, a diferencia de lo sostenido en el recurso, la autoridad del ramo informó lo siguiente: i.- En relación al primero de sus argumentos, esto es, que no existe infracción al tratarse sólo de pruebas técnicas de las estaciones base, la Subtel expresa qué la normativa de telecomunicaciones no contempla la posibilidad de efectuar “pruebas” respeto de antenas de servicios públicos de telecomunicaciones, salvo el caso de lo servicios de radiodifusión sonora, lo cual se entiende atendida la naturaleza del servicio, cuyas transmisiones están destinadas libre y directa por el público en general. En efecto, el artículo 35 inciso final del Reglamento de Radiodifusión Sonora aprobado por DS. 126, de 1998, faculta al concesionario de radiodifusión sonora para efectuar emisiones de prueba antes de iniciar el servicio, previa autorización de la Subtel y de acuerdo a las condiciones que está fija al respecto. Interpretación conteste con la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia que expresa que por tratarse normas de derecho público no basta la existencia de una norma prohibitiva, sino que se requiere una expresa habilitación de la ley, de esta manera al no estar contemplada la realización de pruebas para la instalación de antenas en el caso de los servicios públicos de telecomunicaciones, no puede tomarse en consideración la alegación de las afectadas en tal sentido, más cuando no existido por parte de ellas s
Fallo
Por tanto, verificada por la instalación de una estación base de servicio público de telecomunicaciones, sin haber obtenido previamente la autorización respectiva resulta suficiente para configurar el ilícito infraccional, el cual no desaparece incluso ante una eventual autorización posterior. Cuarto: Que, en cuanto a la determinación de la sanción impuesta, conforme al artículo 36 N° 2°, de la LGT, la conducta infraccional de las afectadas se encuentra sancionada con multa que fluctúa entre 5 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reincidencia se puede llegar a un máximo de 3.000. La concesionaria ha solicitado, en subsidio, la rebaja de la multa impuesta, y si bien los fundamentos fueron expuestos en su escrito de apelñación y reiterados en estrados, no alcanzan para darlas por acreditadas. Quinto: Que, la determinación del quantum de la multa aplicada lo fue dentro del marco legal y considerando la autoridad la gravedad de la infracción. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, la Subtel consideró como atenuante a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Will S.A., la autorización obtenida para instalar las estaciones base sub lite, alcanzadas mediante Res. Exenta N° 1588, de 31 de agosto de 2020, de fojas 84 y Res. Exenta N° 2365, de 21 de diciembre de 2020, de fojas 87. Motivo por el que no les hizo efectivo el apercibimiento del artículo 38 de la LGT; conocido, como “multa diaria”. Séptimo: Que, de este modo, teniendo los hechos consignados, la debida cor
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 13.722-2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Entel PCS Telecomunicaciones con Ministerio de Transportes” por sentencia de 1 de abril de 2022, el Ministro de Transportes, resolvió sancionar a ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A. y a WILL S.A. con el pago de una multa a beneficio fiscal asce
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